REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Octubre de 2017
207° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000063
PARTE DEMANDANTE: JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.044.974
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, Abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.815
PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BETANCOURT, Abogado en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 33.665
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL TOVAR MAKARUK, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.936.811, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación por parte del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 23 de Octubre de 2017, siendo las 11:00 a.m., previa redistribución por acto de insaculación pública, correspondió a este Tribunal la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en tal sentido se deja constancia que comparecieron al presente acto los ciudadanos SONIA FERNANDES, FELIPE BETANCOURT y DANIEL TOVAR MAKARUK, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante, conviene en pagar a la parte demandada, un monto único transaccional de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 75.508,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, tomando en cuenta los elementos probatorios traidos al proceso, cubriendo con dicho monto todos y cada uno de los conceptos y montos demandados. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 75.508,00) es pagado por la demandada a favor de los demandantes en este mismo acto, mediante cheque cuya copia forman parte integrante de la presente acta. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SONIA FERNANDES
LA SECRETARIA,
DANIELTOVARMAKARUK
GABRIELA LUDEÑA
FELIPEBETANCOURT
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