REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : WP11-L-2016-000007
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde HACE MAS DE UN AÑO no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa en tal sentido, este Tribunal, considera decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, disposición ésta aplicada por remisión analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL Ó CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada por el ciudadano JUAN VICENTE MEDINA SALAZAR, en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,
GABRIELA LUDEÑA
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