REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dos (02) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2017-000087
PARTE DEMANDANTE: HECTOR MANUEL SOTO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.466.376.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RAFALMY CAROLINA BENITEZ YUMAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.164.
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA JOSEFINA GARCIA y ALVARO CARLOS JOSE HERRERA MORALES; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.621 y 187.711, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Dos (02) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del ciudadano HECTOR MANUEL SOTO GONZALEZ, en su carácter de parte demandante acompañado de su apoderada judicial la profesional del derecho RAFALMY CAROLINA BENITEZ YUMAS. Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho ALVARO CARLOS JOSE HERRERA MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como se desprende del documento poder, consignado en copias simples en la audiencia preliminar primigenia e incorporado a las pruebas documentales consignadas en este Juzgado por la parte demandada, sin embargo, el día de hoy es presentado el original a efectos videndum, desincorporándose la copia simple que reposa junto con las pruebas documentales, ordenándose la certificación del mismo por secretaría previa confrontación con el original y su incorporación en los autos el día de hoy. Asimismo, se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.875.164; quien asistió en su carácter de Gerente de División y Servicios Comunes de la entidad de trabajo. En este estado, las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia, quedando pautada para el día Tres (03) de Octubre de dos mil diecisiete (2017) a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
HECTOR MANUEL SOTO GONZALEZ,
DEMANDANTE
RAFALMY CAROLINA BENITEZ YUMAS,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ALVARO CARLOS JOSE HERRERA MORALES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LUIS ALEJANDRO MEDINA
GERENTE DE DIVISIÓN
Y SERVICIOS COMUNES
DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POELO.
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