REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de septiembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2015-008063
Recurso WP02-R-2015-000549
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. OSCAR HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Duodécimo del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra de la decisión emitida en fecha 06 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a los ciudadanos VICTOR MANUEL CASARRUBIA PEÑA y LUIS ALEJANDRO IZAGUIRRE, identificados con las cédulas N° V-22.279.002 y V-26.478.46 respectivamente, mediante la cual decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 06 de agosto de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…TERCERO: Se (sic) SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados, toda vez que el Ministerio Fiscal precalificó la acción desplegada por los imputados de autos, en el delito de HURTO AGRAVADO, cuya comisión se consuma al apoderarse de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de él sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba, sin embargo, no cursa en el legajo de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal denuncia de parte de persona alguna que manifieste que le fue sustraída de su esfera patrimonial los bienes o alguno de los bienes de los incautados a los hoy imputados y del cual riela el registro de cadena de custodia en el expediente, por lo que, al no haber sido señalado como hurtado (sustraído o apoderado) los objetos descritos en el acta policial y cadena de custodia, no se encuentra dada los supuesto (sic) para el tipo penal señalado por el Ministerio Fiscal, razón por la cual se desecha la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público y como consecuencia, se le decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO IZAGUIRRE y VICTOR MANUEL CASARRUBIA PEÑA, titular con la cédula de identidad Nº V-26.478.464 y V-22.279.002, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta queda fundamentada, conforme a la sentencia 151 dictada por el Magistrado Francisco Carrasquera, en Sala Constitucional, en fecha 23-03-2012...”
Ahora bien, se evidencia de la revisión del sistema independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha, en fecha 18/05/2017 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual: “…Se levanto acta de audiencia preliminar en la cual este Juzgado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO IZAGUIRRE Y VICTOR MANUEL CASARRUBIA PEÑA, ampliamente identificados en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público…”; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 06/08/2015 por el Juzgado A quo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho OSCAR HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Duodécimo del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra de la decisión emitida en fecha 06 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a los ciudadanos VICTOR MANUEL CASARRUBIA PEÑA y LUIS ALEJANDRO IZAGUIRRE, identificados con las cédulas N° V-22.279.002 y V-26.478.46, mediante la cual decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, ello en virtud 18/05/2017, el Juzgado A quo dicto decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL de la causa seguida a favor de los prenombrados ciudadanos, conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
DANIELA RODRIGUEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
DANIELA RODRIGUEZ
WP02-R-2015-000549
JVM/luis.-