REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de septiembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-001826
Recurso WP02-R-2017-000185
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. FRANZULY MARIN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano JESUS MANUEL CASTILLO MAIMONE, titular de la cédula de identidad N° V-24.182.209, en contra de la decisión emitida en fecha 04 de abril de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISION IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de abril de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
"...1-Se decreta la aprehensión como flagrante, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESUS MANUEL CASTILLO MAIMORE, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda, en el cual quedará detenido a la orden de este Tribunal, 3- De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal ..." Cursante a los folios 11 al 16 del expediente original.
Ahora bien, revisado el Sistema Independencia que funciona en este Órgano Colegiado advierte que el día 29/06/2017, el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento: "...Se dicto decisión en la cual este Juzgado CONDENA al ciudadano JESUS MANUEL CASTILLO MAIMORE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al no poder atribuírsele al imputado conforme lo establece el artículo 300, numeral 1, en concordancia con los artículos 300 y 313, numeral 3, todos ejusdem. ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano JESUS MANUEL
CASTILLO MAIMORE a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE
PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Así mismo consta en
el Sistema Independencia que en fecha 04/09/2017 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCION
DE LA PENA impuesta al acusado JESUS MANUEL CASTILLO MAIMORE. por lo que resulta inoficioso entrar a
resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. FRANZULY MARIN, en su carácter de defensora, en
contra de la decisión mediante la cual se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control Circunscrpcional, en fecha 04 de abril de 2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 04-04-2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS MANUEL CASTILLO MAIMONE, titulare de la cédula de identidad N° V-24.182.209, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ello en virtud que el referido Juzgado en fecha 29/06/2017, CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 04/09/2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
DANIELA RODRIGUEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
DANIELA RODRIGUEZ