REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 12 de septiembre de 2017
206°y 157°

Asunto Principal Recurso
WP02-P-2017-000889 WP02-R-2017-0003 81


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. NELSON CORNIELES ROMANACE. en su carácter de defensor del ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA, identificado con la cédula de identidad N° V-24.182.273, en razón de la decisión dictada por ei Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2017 , durante la celebración de la audiencia preliminar, donde CONDENO al referido ciudadano como autor del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, acogiéndose a la admisión de los hechos. En tal sentido, se observa:

En fecha 08 de septiembre de 2017, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000381, (Nomenclatura de esta Ai zuda), siendo designado como ponente el Dr. RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia preliminar, el día 31 de julio de 2017, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

"...este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CLRCUTTO JUDLCIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS ADMLNLSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMLTE TOTALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ROLMAN YORGENIS YSTURIZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. SEGUNDO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa, seguida al ciudadano ROLMAN YORGENIS Y5TUUZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto se emplaza a las parles para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda Igualmente se ADMITEN todos Los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, así como lo presentado por la defensa, los cuales son necesarios , útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los hoy acusados, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Visto que el acusado de autos LUIS MIGUEL MENDOZA OROPEZA, se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el mismo y en consecuencia CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, como autor responsable por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 1 ejusdem. Por otra parte queda exonerado del pago de las costa procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ...” Cursante al folio ciento ventaseis (126) al ciento veintiocho (128) del expediente origenal.


Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. NELSON CORNIELES ROMANACE, en su carácter de defensor , impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE IAADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda. "

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a. - El Recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del Derecho Dr. NELSON CORNIELES ROMANACE, en su carácter de defensor , cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 03 de abril de 2017, inserta al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación..
b. - A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 07 del presente cuaderno de incidencia, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 31 de julio de 2017, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían a 01,02,03,04 y 07 de agosto de 2017, recurriendo el mismo en fecha 07 de agosto de 2017 , según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 02 de las presentes actuaciones, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto
Adjetivo Penal.

c- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA, CONDENO al referido ciudadano como autor del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: "... 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código... "

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. NELSON CORNIELES ROMANACE, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 31 de iu. fe 2017 mediante la cual durante la celebración de la audiencia preliminar, donde CONDENO al referido ciudadano como autor del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,



DANIELA RODRIGUEZ


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,



DANIELA RODRIGUEZ




WP02-R-2017-000381
JV/RMA/CMT/DR/luís.-