REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de septiembre de 2017
207º y 158°

Asunto Principal WP01-P-2013-002519
Recurso WP02-R-2017-000391

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento con relación a la admisión de los recursos de apelación interpuestos; el primero: por los profesionales del derecho Dres. ROSALBA HERNANDEZ, YEMINA MARCANO y ALEJANDRO CELIS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Septuagésima Nacional Contra las Drogas, Fiscal Séptimo Nacional Plena y Fiscal Provisorio Sexto Contra las Drogas del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 15 de agosto de 2016 y publicada en extenso en fecha 06 de julio de 2017, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos ERNESTO JOSÉ MORA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.966.768, JUAN ALBERTO CHIRINO ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.261.546, ERICK SAID AGUILERA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.204, MARIANA DEL VALLE BONILLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.813, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con la agravante del artículo 163 ordinal 3 eiusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ADONAY DE JESUS PARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.451.515, WUILMEN JOSE LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.552, JESÚS ENRIQUE ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.363, RUBYN ENRIQUE OCHOA RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.919, BRENDA CAROLINA BONILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.724.495, LUIS ALBERTO QUINTERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.284, HOSWARD JOEL LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.174, LUIS ALBERTO SUAREZ MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.711.421, ELIOMAR LEON PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.780.033, NESTOR AGUSTIN PERAZA UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.920, DANNY RAFAEL BEJARANO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.930.917, GIOVANNI ABRAHAM CIANCONE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.973, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem y al ciudadano ARGENIS JOSÉ ESCOBAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.463, de la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal; el segundo: interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de la ciudadana MIRIAM MARLYN BURGUILLOS PABLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.508.893, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Aquo, mediante la cual CONDENÓ a la precitada ciudadana a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem; el tercero: interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACÓN y DAYANA ASTUDILLO, quienes en forma conjunta ejercen defensa de los ciudadanos JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.833.907, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.926, ARGENIS JOSE ESCOBAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.463, MARIA GABRIELA MONTILVA SALEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.526, CONDENADOS por el Juzgado Aquo a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem y la ciudadana MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.314, quien fue CONDENADA por el Juzgado Aquo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y por la profesional del derecho Dra. MARIA EVA CHACÓN actuando como defensora de confianza de los ciudadanos GABRIEL ELOY AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.055.208 y RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.626, CONDENADOS por el Juzgado Aquo a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem; el cuarto: interpuesto por el profesional del derecho Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.659, el cual fue CONDENADO por el Juzgado Aquo a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem; el quinto: interpuesto por la profesional del derecho Dra. SANDY GUEVARA, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano JIMMY OMAR JAIMES PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.641.949, quien fue CONDENADO por el Juzgado Aquo a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem. Asimismo, el Fiscal del Ministerio Público apeló en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, del Dispositivo dictado en fecha 15 de agosto de 2016, en la culminación del Juicio Oral y Público. En tal sentido se observa:

En fecha 11 de septiembre de 2017 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico WP02-R-2017-000391 y se designó como ponente a la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe este fallo.

DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD ABSOLUTA
Ahora bien, en atención a los pronunciamientos antes expuestos se evidencia que fueron interpuestos por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de la ciudadana MIRIAM MARLYN BURGUILLOS PABLOS y por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACÓN y DAYANA ASTUDILLO, quienes en forma conjunta ejercen defensa de los ciudadanos JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, ARGENIS JOSE ESCOBAR MARCANO, MARIA GABRIELA MONTILVA SALEDO y la ciudadana MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, y por la profesional del derecho Dra. MARIA EVA CHACÓN actuando como defensora de confianza de los ciudadanos GABRIEL ELOY AVENDAÑO y RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ, así como también de manera autónoma solicitan la nulidad de la sentencia de fecha 15 de agosto de 2016 y publicada en extenso en fecha 06 de julio de 2017, por lo tanto en lo que respecta a la figura jurídica de Nulidad Absoluta, resulta oportuno traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 221 de fecha 04-03-2011, donde se dejó sentado que:

“…la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada…”.

Es así como sustentada en el criterio que antecede, esta Alzada tomando en consideración que los recurrentes soportaron su solicitud con base a la aludida figura jurídica, quienes aquí deciden en estricto acatamiento a los antes expuesto estiman procedente y ajustado a derecho ADMITIR las solicitudes de Nulidad Absoluta aquí invocadas, cuya resolución se realizara al momento de conocer el fondo del asunto planteado Y ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-Los recursos de apelaciones fueron presentados; el primero: por los profesionales del derecho Dres. ROSALBA HERNANDEZ, YEMINA MARCANO y ALEJANDRO CELIS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Septuagésima Nacional Contra las Drogas, Fiscal Séptimo Nacional Plena y Fiscal Provisorio Sexto Contra las Drogas del estado Vargas, razón por la cual se encuentran legitimados para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal; el segundo: interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de la ciudadana MIRIAM MARLYN BURGUILLOS PABLOS, cuya legitimación se desprende del acta de aceptación de defensa de fecha 25 de noviembre de 2014, cursante al folio ciento treinta y ocho (138) de la décima octava (18) pieza de la causa original; el tercero: interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACÓN y DAYANA ASTUDILLO, quienes en forma conjunta ejercen defensa de los ciudadanos JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, ARGENIS JOSE ESCOBAR MARCANO, MARIA GABRIELA MONTILVA SALEDO y la ciudadana MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, y por la profesional del derecho Dra. MARIA EVA CHACÓN actuando como defensora de confianza de los ciudadanos GABRIEL ELOY AVENDAÑO y RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ; el cuarto: interpuesto por el profesional del derecho Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, cuya legitimación se desprende del acta de aceptación de defensa de fecha 20 de julio de 2017, cursante al folio treinta y siete (37) de la trigésima séptima (37) pieza de la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

En cuanto al recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. SANDY GUEVARA, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano JIMMY OMAR JAIMES PERNÍA, esta Alzada evidencia que en fecha 26 de agosto de 2016 el ciudadano imputado, REVOCÓ a su anterior defensa nombrando como defensores de confianza a los profesionales del derecho Dres. SANDY GUEVARA OJEDA y NELSON ROMERO, asimismo en fecha 27 de septiembre de 2016, el Juzgado Aquo ofició a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de ser designado un defensor público, en virtud que los abogados anteriormente mencionados no habían comparecido para aceptar dicha defensa, siendo que en fecha 17 de octubre de 2016 mediante acta de aceptación de defensa pública, inserta al folio treinta (30) de la trigésima quinta (35) pieza del expediente original el ciudadano JIMMY OMAR JAIMES PERNIA, quedó formalmente asistido por la Defensa Pública Primera del estado Vargas; posteriormente en fecha 01 de agosto de 2017, casi un (01) año después del nombramiento y estando provisto el procesado JIMMY OMAR JAIMES PERNIA de un defensor público, es que la profesional del derecho Dra. SANDY GUEVARA OJEDA acepta la defensa, por lo que esta Alzada estima que no tiene cualidad para ejercer como defensora en la presente causa, por lo que se declara INADMISIBLE por ILEGITIMIDAD.

Por otra parte observa esta Alzada que no obstante a lo anterior el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. SANDY GUEVARA, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano JIMMY OMAR JAIMES PERNÍA, fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cómputo realizado por el Tribunal Aquo; por lo que, el Recurso presentado por la defensa a todas luces resulta EXTEMPORÁNEO, toda vez que se debe tener como notificada de la sentencia definitiva desde la fecha de su juramentación (01-08-2017) ya que a partir de la misma tenia pleno conocimiento de las actas procesales y en consecuencia se declara INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-

b.- Los recursos de apelaciones fueron presentados; el primero: por los profesionales del derecho Dres. ROSALBA HERNANDEZ, YEMINA MARCANO y ALEJANDRO CELIS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Septuagésima Nacional Contra las Drogas, Fiscal Séptimo Nacional Plena y Fiscal Provisorio Sexto Contra las Drogas del estado Vargas, en fecha 09 de agosto de 2017; el segundo: interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de la ciudadana MIRIAM MARLYN BURGUILLOS PABLOS, en fecha 08 de agosto de 2017; el tercero: interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACÓN y DAYANA ASTUDILLO, quienes en forma conjunta ejercen defensa de los ciudadanos JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, ARGENIS JOSE ESCOBAR MARCANO, MARIA GABRIELA MONTILVA SALEDO y la ciudadana MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, y por la profesional del derecho Dra. MARIA EVA CHACÓN actuando como defensora de confianza de los ciudadanos GABRIEL ELOY AVENDAÑO y RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ; el cuarto: interpuesto por el profesional del derecho Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, en fecha 25 de agosto de 2017, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios trescientos cuarenta y nueve (349) al trescientos cincuenta y dos (352) de la trigésima octava (38) pieza de la causa original, los días hábiles siguientes transcurridos del último de los notificados, correspondían al 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de agosto de 2017, se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c) Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por: el primero: por los profesionales del derecho Dres. ROSALBA HERNANDEZ, YEMINA MARCANO y ALEJANDRO CELIS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Septuagésima Nacional Contra las Drogas, Fiscal Séptimo Nacional Plena y Fiscal Provisorio Sexto Contra las Drogas del estado Vargas, en fecha 09 de agosto de 2017, el segundo: interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de la ciudadana MIRIAM MARLYN BURGUILLOS PABLO; el cuarto: interpuesto por el profesional del derecho Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, en fecha 25 de agosto de 2017 con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la 2.falta manifiesta de la motivación de la sentencia. Y el tercero: interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACÓN y DAYANA ASTUDILLO en su carácter de defensoras en forma conjunta de los ciudadanos JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, ARGENIS JOSE ESCOBAR MARCANO, MARIA GABRIELA MONTILVA SALEDO y la ciudadana MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, asimismo la profesional del derecho Dra. MARIA EVA CHACÓN como defensora de confianza únicamente en relación a los ciudadanos GABRIEL ELOY AVENDAÑO, RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ; el cuarto: interpuesto por el profesional del derecho Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, en fecha 25 de agosto de 2017 con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la 2.falta manifiesta de la motivación de la sentencia. 4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
CONTESTACIONES A LOS RECURSOS
Por otro lado en lo que respecta a la tempestividad de los escritos de contestaciones presentados: el primero: interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera encargada de la Defensoría Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos NESTOR AGUSTIN PERAZA UTRERA, DANNY RAFAEL BEJARANO MEJIAS y LUIS ALBERTO SUAREZ en fecha 17-08-2017; el segundo: interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera encargada de la Defensoría Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ERNESTO JOSE MORA CARVAJAL en fecha 16-08-2017; el tercero: interpuesto por los profesionales del derecho Dres. NESTOR PEREZ y NESTOR RODRIGUEZ, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano JUAN ALBERTO CHIRINO ARIZA en fecha 17-08-2017; el cuarto: interpuesto por la profesional del derecho Dra. DANESIA PEDRA, en su carácter de Defensora Pública en cargada de la Defensoría Pública Undécima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano RUBYN OCHOA RENGIFO en fecha 16-08-2017; el quinto: interpuesto por el profesional del derecho Dr. HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público encargado de la Defensoría Pública Quinta Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos MARIANA DEL VALLE BONILLA y ERICK SAID AGUILERA en fecha 17-08-2017; el sexto: interpuesto por la profesional del derecho Dra. DORIS ARTEAGA, en su carácter de defensora de confianza de los ciudadanos WILMEN JOSE LIENDO y JESUS ENRIQUE ZABALA en fecha 17-08-2017, el séptimo: interpuesto por los profesionales el derecho Dres. INDIRA MORA y MARCO RODRIGUEZ, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano ADONAY DE JESUS PARRA SANCHEZ en fecha 17-08-2017; el octavo: interpuesto por la profesional del derecho Dra. GLEDYS GUTIERREZ, en su carácter de defensora de confianza de los ciudadanos ELIOMAR PACHECO y HOSWARD LEON en fecha 17-08-2017; el noveno: interpuesto por los profesionales del derecho Dres. MARITZA NATERA y JOSE QUINTERO, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MENDEZ en fecha 21-08-2017, por lo que conforme al cómputo realizado por el Juzgado Aquo cursante a los folios trescientos cuarenta y nueve (349) al trescientos cincuenta y dos (352) de la trigésima octava pieza de la causa original, los días para dar contestación al recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público correspondían al 28, 29, 30, 31 de agosto y 04 de septiembre de 2017, en razón de lo cual se concluye que los mismos fueron interpuestos de manera anticipada, razón por la cual se ADMITEN los mismos. ASÍ SE DECIDE.-
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Los profesionales del derecho Dres. NESTOR MARTÍNEZ y NESTOR RODRÍGUEZ recurrentes promovieron como medios de prueba: “…Acta de debate oral y público celebrado desde el día 12 de diciembre de 2014, hasta el día 15 de agosto de 2016 (…) Texto íntegro de la sentencia publicado el día 06 de julio de 2017, (…) Auto de apertura a juicio de fecha 20 de octubre de 2014, (…) Copia simple del Contrato de Trabajo suscrito ante la Sociedad Air France, y el ciudadano Juan Alberto Chirino Ariza, (…) Copia simple de la Descripción del Cargo de Adjunto a la Gerencia de Escala que detentaba el ciudadano Juan Alberto Chirino, (…) Copia simple del Contrato suscrito ante la Sociedad Air France y la empresa Servirampa, C.A (…) Copia simple del Contrato suscrito entre la Sociedad Air France y O.W.S., (…) Plan de Cargamento AF385 de fecha 10 de septiembre de 2013…”, este Superior Despacho considera dichos medios probatorios IMPROCEDENTES, ya que para resolver los recursos de apelación interpuestos dichas actas deben ser revisadas por esta Alzada, todo ello de conformidad con el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otro lado, esta Alzada observa que las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON y DAYANA ASTUDILLO recurrentes promovieron como medios probatorios: “…el medio de reproducción consistente en las grabaciones del desarrollo del juicio oral y público…” este Superior Despacho considera dichos medios probatorios IMPROCEDENTES, ya que para resolver los recursos de apelación interpuestos dichas actas deben ser revisadas por esta Alzada, todo ello de conformidad con el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE CON EXCEPCION DEL CAPITULO REFERIDO A LAS PRUEBAS los recursos de apelación interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de 2017 a las ONCE 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE con base en el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 221 de fecha 04-03-2011 las SOLICITUDES DE NULIDAD ABSOLUTA invocadas por las profesionales del derechos Dras. WENDY CONTRERAS, DAYANA ASTUDILLO y MARIA EVA CHACÓN.

SEGUNDO: Se ADMITE CON EXCEPCION DEL CAPITULO REFERIDO A LAS PRUEBAS los escritos de apelaciones interpuestos: el primero: por los profesionales del derecho Dres. ROSALBA HERNANDEZ, YEMINA MARCANO y ALEJANDRO CELIS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Septuagésima Nacional Contra las Drogas, Fiscal Séptimo Nacional Plena y Fiscal Provisorio Sexto Contra las Drogas del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 15 de agosto de 2016 y publicada en extenso en fecha 06 de julio de 2017, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos ERNESTO JOSÉ MORA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.966.768, JUAN ALBERTO CHIRINO ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.261.546, ERICK SAID AGUILERA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.204, MARIANA DEL VALLE BONILLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.813, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con la agravante del artículo 163 ordinal 3 eiusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ADONAY DE JESUS PARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.451.515, WUILMEN JOSE LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.552, JESÚS ENRIQUE ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.363, RUBYN ENRIQUE OCHOA RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.919, BRENDA CAROLINA BONILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.724.495, LUIS ALBERTO QUINTERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.284, HOSWARD JOEL LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.174, LUIS ALBERTO SUAREZ MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.711.421, ELIOMAR LEON PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.780.033, NESTOR AGUSTIN PERAZA UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.920, DANNY RAFAEL BEJARANO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.930.917, GIOVANNI ABRAHAM CIANCONE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.973, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem y al ciudadano ARGENIS JOSÉ ESCOBAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.463, de la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal; el segundo: interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de la ciudadana MIRIAM MARLYN BURGUILLOS PABLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.508.893, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Aquo, mediante la cual CONDENÓ a la precitada ciudadana a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem; el tercero: interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACÓN y DAYANA ASTUDILLO, quienes en forma conjunta ejercen defensa de los ciudadanos JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.833.907, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.926, ARGENIS JOSE ESCOBAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.463, MARIA GABRIELA MONTILVA SALEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.526, CONDENADOS por el Juzgado Aquo a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem y la ciudadana MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.314, quien fue CONDENADA por el Juzgado Aquo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y por la profesional del derecho Dra. MARIA EVA CHACÓN actuando como defensora de confianza de los ciudadanos GABRIEL ELOY AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.055.208 y RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.626, CONDENADOS por el Juzgado Aquo a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem; el cuarto: interpuesto por el profesional del derecho Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.659, el cual fue CONDENADO por el Juzgado Aquo a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el artículo 163, ordinal 4 eiusdem

TERCERO: Se declara INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD y POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. SANDY GUEVARA, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano JIMMY OMAR JAIMES PERNÍA.

CUARTO: Se ADMITEN los escritos de contestación interpuestos.

QUINTO: Se declaran IMPROCEDENTES los medios probatorios ofrecidos por las defensas, ello en virtud de que deben ser analizados por esta Alzada para decidir los recursos interpuestos.

SEXTO: SE FIJA para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de 2017a las ONCE 11:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de traslados.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME DE JESUS VELASQUEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE


RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

DANIELA RODRIGUEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,

DANIELA RODRIGUEZ
Asunto: WP02-R-2017-000391
CMT/Yaremi.-