REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de septiembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-004316
Recurso WP02-R-2017-000397


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 08 de agosto de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 303,313, numeral 3 en concordancia con el artículo 300, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a las ciudadanas, INGRID REBECA HERNÁNDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.506.481 y KHAWLA ISMAIL, titular del Pasaporte Nº RL3588498, por la presunta comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES y ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, y 316 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se diò cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000397, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 08 de agosto de 2017 en la audiencia preliminar, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…1.-DESESTIMA la acusación formulada por la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de las ciudadanas INGRID REBECA HERNÁNDEZ PEÑA y KAWLA ISMAIL, por la presunta comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES y ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, y 316 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación. 2.-DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida a las ciudadanas INGRID REBECA HERNÁNDEZ PEÑA y KAWLA ISMAIL, ampliamente identificadas al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES y ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, y 316 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia con lugar la solicitud de la defensas …” Cursante al folios 152 insertos en la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Segundo del Ministerio Público, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:


Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, de acuerdo al contenido del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que funge como titular de la acción penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 185 del presente cuaderno de incidencia, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 08 de agosto de agosto de 2017, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían a (09)(10)(11)(14) y (15) de agosto de 2017, recurriendo la misma en fecha 11 de agosto de 2017, según se desprende del escrito cursante de los folios 168 al 168 de las presentes actuaciones, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas, INGRID REBECA HERNÁNDEZ PEÑA, y KHAWLA ISMAIL, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por el profesional del Derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado bajo las previsiones del numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA CONTESTACION

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la profesional del Derecho Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de defensora, de la ciudadana KWLA ISMAIL, consigno en fecha 23 de agosto de 2017, el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Vargas, y siendo que conforme al cómputo cursante en autos se encuentra dentro del lapso de ley, se ADMITEN los mismos. Y ASI SE DECIDE


FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, en virtud de la Sentencia Nro. 997 de fecha 15/07/2013, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la cual se estableció que la decisión que declare el sobreseimiento, siempre y cuanto no sea dictado como consecuencia de un juicio oral, no puede ser tramitada como una sentencia definitiva, toda vez que la misma es un auto interlocutorio con fuerza definitiva y por lo tanto, el procedimiento a seguir es el establecido para la apelación de autos, es por lo que no se fijará la Audiencia Oral prevista en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 08 de agosto de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 303,313, numeral 3 en concordancia con el artículo 300, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a las ciudadanas, INGRID REBECA HERNÁNDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.506.481 y KHAWLA ISMAIL, titular del Pasaporte Nº RL3588498, por la presunta comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES y ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, y 316 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la profesional del Derecho Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de defensora, de la ciudadana KWLA ISMAEL, consignando en fecha 23 de agosto de 2017, el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Vargas,

Regístrese, déjese copia.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,




JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


EL JUEZ LA JUEZ INTEGRANTE,





RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA



LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO




WP02-R-2017-000397
JV/RMA/CMT/LR/luís