REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-002096
ASUNTO : WP02-R-2017-000227
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del estado Vargas, del ciudadano RONNIELD JESUS ROSAL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-18.324.404, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 463 de la Ley Penal Sustantiva, numeral 1 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de abril de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 463 de la Ley Penal Sustantiva, numeral 1 y se desestima el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Acogiendo este Juzgado el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. TERCERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RONNIELD JESUS ROSAL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad V.-18.324.404, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial 26 Julio, Estado Guárico. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa en sentido de que se le aplique una Medida Menos Gravosa…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 25/07/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, en la audiencia preliminar dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “… se CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462, y 463 ordinal primero del Código Penal. Condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem a los ciudadanos RAUL ERNESTO DIAZ PEREIRA y RONNIELD JESUS ROSAL, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462, y 463 ordinal primero del Código Penal.…”
De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano RONNIELD JESUS ROSAL a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462, y 463 ordinal primero del Código Penal. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 16/08/2017 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del estado Vargas, del precipitado ciudadano, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 16/08/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensora, del ciudadano RONNIELD JESUS ROSAL FIGUEROA, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, y AGAVILLAMIENTO, en virtud que el referido Juzgado en fecha 25/07/2017, CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462, y 463 ordinal primero del Código Penal. Condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 16/08/2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEYDIS ROMERO
WP02-R-2017-000227
JVM/RMA/CMT/LR/luís