REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-002269
ASUNTO : WP02-R-2017-000241

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos VÍCTOR GREGORIO ANGULO GONZALEZ y AARON MOISES PEÑA ARIAS, identificados con las cédulas Nros. V-7.996.793 y V-25.013.205 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 10 numerales 1 y 12 ejusdem, en GRADO DE COOPERADORES conforme al artículo 83 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05 de mayo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…2.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VÍCTOR GREGORIO ANGULO GONZLAEZ y AARON MOISES PEÑA ARIAS, arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 10 numerales 1 y 12 Ejusdem, en grado de cooperadores conforme al artículo 83 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” Cursante a los folios 112 al 116 de la causa original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 20/07/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual: “…este tribunal acordó Admitir la acusación por los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO; INSTIGACION A DELINQUIR, y por el AGAVILLAMIENTO. Se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a VICTOR GREGOPRIO ANGULO GONZALEZ. Se impuso de la admisión de los hechos al acusado AARON PEÑA, siendo condenado a cumplir CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SIMULACIÓN DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal; y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.…”


De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano AARON MOISES PEÑA ARIAS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SIMULACIÓN DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal; y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a VICTOR GREGOPRIO ANGULO GONZALEZ , por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de defensora, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 20/07/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos VÍCTOR GREGORIO ANGULO GONZALEZ y AARON MOISES PEÑA ARIAS, identificados con las cédulas Nros.V-7.996.793 y V-25.013.205 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 10 numerales 1 y 12 ejusdem, en GRADO DE COOPERADORES conforme al artículo 83 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el referido Juzgado en fecha 20/07/2017, decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a VICTOR GREGOPRIO ANGULO GONZALEZ y CONDENÓ al ciudadano AARON MOISES PEÑA ARIAS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SIMULACIÓN DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal; y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA



LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO





WP02-R-2017-000241
JVM/RMA/CMT/LR/luís