REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de septiembre de 2017
203º y 154º

Asunto Principal WP02-P-2017-003225
Recurso WP02-R-2017-000376

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS ELVIDIO CARRERO ROA, identificado con la cédula Nº V-8.707.870, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de octubre de 2016, mediante la cual NEGÓ LA DEVOLUCION al precipitado ciudadano, del vehículo automotor clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo STATION WAGON, color GRIS, placas AD6691S, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, Año 1998, N.I.V FZJ80911951, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo los profesionales del derecho Dr. GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS ELVIDIO CARRERO ROA, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Honorables Magistrados, se desprende de las actas procesales que el Tribunal aquo dictó una decisión ordenando notificar una decisión dictada por el mismo de fecha: 21/10/16, sin entrar a valorar nuevos elementos de convicción presentados en solicitud recibida en fecha: 24/05/17 a las 11:20 am, tal y como lo es la experticia "correctiva" de fecha: 23/02/17, signada con el N° 1132, suscrita por los funcionarios PEDRO LOBO y YUDERKYS ROMERO, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se indica, que la chapa identificadora FZJ809011951, los Seriales de Carrocería: FZJ809011951, y del Motor: 1FZ0353419, correspondiente al vehículo Placas: IAD-37H, se encuentran en estado "ORIGINAL", incurriendo la Juzgadora en varios vicios que hacen nula su decisión, el primero es el vicio de incongruencia omisiva o ex silencio, al no dar respuesta a la solicitud planteada, omitiendo fijar la audiencia correspondiente para debatir los fundamentos de la pretensión, haciendo referencia a un acto procesal ya precluido, infringiendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso(…)En segundo lugar en el caso bajo estudio existe inmotivacion e infracción por falta de aplicación de los mencionados textos jurídicos. Para mayor abundamiento, importante resaltar Respetados integrantes de la Corte Superior que tal y como se expuso, la Juzgadora aquo, no aprecio la nueva experticia presentada, limitándose solo a ordenar la notificación de una decisión ya precluida al ser esta de, 21/10/16, tal vicio de inmotivacion es de relevancia Constitucional, tal y como lo dispone el artículo 22 de la Constitución de ¡a República Bolivariana de Venezuela, que hacen NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, el auto dictado. Como corolario del argumento anteriormente expresado no deben tomarse en cuenta para fundar una decisión judicial; por lo tanto deben tenerse como jurídicamente inexistentes, resultando por consiguiente la inmotivacion del fallo(…)En base a los planteamientos anteriormente expuestos, al vulnerarse la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, produciéndose una decisión inmotivada, tal situación nos ubica en la Teoría General de las Nulidades que se utiliza como remedio procesal para este tipo de infracciones, encuadrándose las mismas en la NULIDAD ABSOLUTA GENERICA establecida en el artículo 175 ibídem, y al recaer sobre los supuestos normativos Serán consideradas nulidades absolutas ... o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la constitución de la República(sic) ... (omissis) ... . Convierte la NULIDAD ABSOLUTA GENERICA en NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA al infringirse como ya se indicó Derechos y Garantías Fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo NULA de NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA EL AUTO de fecha: 06/07/17, al infringirse como ya se indicó Derechos y Garantías Fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, referente al cumplimiento del debido proceso Constitucional y legal previsto en los artículos 22, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 157, del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto de "EMITIR AUTO SIN LA DEBIDA MOTIVACIÓN" en la cual NEGÓ entrega de vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON A, Color: GRIS/PLATA, Placas: AD669IS, Tipo: SPORT WAGON, Año: 1998, Serial de Carrocería: FZJ809011951, Serial de Motor: 1FZ0353419, propiedad de mi representado JESÚS ELVIDIO CARRERO ROA (…)Por todos lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente lo siguiente: PRIMERO: Sea tramitado, admitido, sustanciado y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS , de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha: 06/07/17, por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNCRIPCIONAL, mediante la cual NEGÓ entrega de vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON A, Color: GRIS/PLATA, Placas: AD669IS, Tipo: SPORT WAGON, Año: 1998, Serial de Carrocería: FZJ809011951, Serial de Motor: 1FZ0353419. SEGUNDO: Se declare CON LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA EL AUTO de fecha: 06/07/17, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL mediante el cual NEGÓ entrega de vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON A, Color: GRIS/PLATA, Placas: AD669IS, Tipo: SPORT WAGON, Año: 1998, Serial de Carrocería: FZJ809011951, Serial de Motor: 1FZ0353419, propiedad de mi representado JESÚS ELVIDIO CARRERO ROA, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y se reponga la causa al estado en que otro Tribunal dicte una nueva decisión mediante la cual se fije una audiencia oral para debatir los fundamentos de la pretensión, o en su defecto, se declare CON LUGAR la solicitud de ENTREGA DEL VEHÍCULO , de fecha: 24/05/17, interpuesta por ante el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIRCUNSCRIPCIONAL, ordenándose la entrega material de bien automotor…” Cursante a los folios 27 al 39 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de octubre de 2016, en la que entre otras cosas se lee:

“…este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano JESUS ELVIDIO CARRERO ROA y en consecuencia NIEGA LA DEVOLUCION del vehículo automotor clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo STATION WAGON, color GRIS, placas AD6691S, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, Año 1998, N.I.V FZJ80911951, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 31 al 32 de la presente incidencia

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación del defensor del ciudadano JESUS ELVIDIO CARRERO ROA, se basa en que en el presente proceso existe una violación flagrante de derechos y garantías fundamentales generando una Nulidad Absoluta por parte del Juzgado A quo al NEGAR la solicitud de entrega de vehiculo Clase: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON A, Color: GRIS/PLATA, Placas: AD669IS, Tipo: SPORT WAGON, Año:1998, Serial de Carrocería: DZJ809011951, Serial de Motor: 1FZ0353419, propiedad de su representado. Igualmente existe una infracción por falta de aplicación o inobservancia de los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen el deber jurídico de entregar su propietario los objetos una vez verificadas las condiciones.

Ahora bien esta Alzada una vez analizada las actas que cursan en el expediente observa que cursa a los folios 21 al 22 dictamen pericial realizado por expertos vehiculares adscritos a la División de Identificación Vehicular del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas al vehiculo Clase: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON A, Color: GRIS/PLATA, Placas: AD669IS, Tipo: SPORT WAGON, Año: 1998, arrojando como resultado lo siguiente:

01. El número de identificación vehicular (NIV), grabado en una placa metálica, donde se lee la cifra alfanumérica: FZJ809011951, se encuentra FALSO
02. El numero de identificación vehicular (NIV), serial de chasis, donde se aprecia la cifra alfanumérica: FZJ809011951, se encuentra FALSO. No lográndose obtener el serial original.
03. El número de identificación vehicular (NIV), del motor donde se aprecia la cifra alfanumérica: 1FZ0353419, se encuentra FALSO
04. El vehiculo objeto del presente peritaje fue verificado por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), arrojando como resultado que no registra por ante el INTT y no existe coincidencia en el SIIPOL. (Así mismo se anexa impresión emanada del sistema).
05. EL vehiculo objeto del presente peritaje quedo aparcado en el referido estacionamiento, a orden de la Vindicta Pública que instruye la causa.


Por otro lado cursa al folio 57 de la presente causa otro examen pericial realizado por expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos arrojando como conclusiones lo siguiente: “...De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: La chapa identificadora del serial de la carrocería, donde se aprecia la cifra: FZJ809011951, se encuentra ORIGINAL. El serial de seguridad ubicado en el chasis, donde se observa la cifra: FZJ809011951, presenta signos evidentes de haber sido sometido a un proceso de activación anterior y a su vez presenta oxidación en el área; no obstante el serial de seguridad se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio posee un motor serial: 1FZ0353419, ORIGINAL…”

Esta Alzada una vez analizada las actas periciales, considera que para hasta este momento procesal el vehiculo solicitado presenta una dualidad de resultado en cuanto a los seriales ya que fueron realizadas por dos organismo, arrojando el primero como resultado que los mencionados seriales son falsos y el segundo arroja como resultado del vehiculo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo STATION WAGON, color GRIS, placas AD6691S, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, Año 1998, N.I.V FZJ80911951, que los seriales del mismo son originales, es por lo que esta Corte de Apelaciones REVOCA la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en, 21 de octubre de 2016 y ORDENA que otro Tribunal de Control Circunscripcional emita otro pronunciamiento previa orden de realización de una tercera experticia por la Unidad de Transito Terrestre o por expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS ELVIDIO CARRERO ROA, identificado con la cédula Nº V-8.707.870, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de octubre de 2016 , mediante la cual NEGÓ LA DEVOLUCION al precipitado ciudadano, del vehículo automotor clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo STATION WAGON, color GRIS, placas AD6691S, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, Año 1998, N.I.V FZJ80911951, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea enviado a un Tribunal de Control distinto del que conoció.

Publíquese, regístrese, diaricese y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



EL JUEZ, LA JUEZ (PONENTE),


RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

WP02-R-2017-000376.-
CMT/Gabriel.-