REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-002096
Recurso WP02-R-2017-000205
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Primero Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano RAUL ERNESTO DIAZ PEREIRA, en contra de la decisión emitida en fecha 12-04-2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 463 de la Ley Penal Sustantiva, numeral 1 y se desestima el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Acogiendo este Juzgado el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 12-04-2017, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“...TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 463 de la Ley Penal Sustantiva, numeral 1 y se desestima el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Acogiendo este Juzgado el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAUL ERNESTO DIAZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad V.-10.583.569, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante en el expediente original.
Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 20-06-2017, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitió sentencia mediante la cual dictaminó entre otras cosas:
“…Se dicto fallo mediante la cual se CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462, y 463 ordinal primero del Código Penal. Condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem. a los ciudadnos (sic) RAUL ERNESTO DIAZ PEREIRA y RONNIELD JESUS ROSAL, por la comisión (sic) del delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462, y 463 ordinal primero del Código Penal…”
En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, se observa que en fecha 20-06-2017 el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional publicó sentencia en la que CONDENO al ciudadano RAUL ERNESTO DIAZ PEREIRA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462, y 463 ordinal primero del Código Penal; asimismo, consta que en fecha 16-08-2017 el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional dictó auto a través del cual ejecutó el fallo antes aludido, quedando definitivamente firme el mismo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 12-04-2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Primero Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano RAUL ERNESTO DIAZ PEREIRA, en contra de la decisión emitida en fecha 12-04-2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 463 de la Ley Penal Sustantiva, numeral 1 y se desestima el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Acogiendo este Juzgado el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; ello en virtud que en fecha 20-07-2017, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal publicó sentencia en la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462, y 463 ordinal primero del Código Penal, la cual se encuentra definitivamente firme, tal como consta en auto dictado el 16-08-2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000205
RAM/Yaremi.-