REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2017-002687
Recurso WP02-R-2017-000256

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano YORFRAN ALEXANDER MAYORA CABELLO, en contra de la decisión emitida en fecha 19-05-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 19-05-2017, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“...TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YORFRAN ALEXANDER MAYORA CABELLO, titular de la cédula de identidad NºV-24.182.288, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Maigualida Suarez, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante en el expediente original.

Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 22-08-2017, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitió sentencia mediante la cual dictaminó entre otras cosas:

“…Se dictó decisión mediante la cual se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano YORFRAN ALEXANDER MAYORA CABELLO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem.…”

En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, se observa que en fecha 22-08-2017 el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional publicó sentencia en la que CONDENO al ciudadano YORFRAN ALEXANDER MAYORA CABELLO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 19-05-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano YORFRAN ALEXANDER MAYORA CABELLO en contra de la decisión emitida en fecha 19-05-2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ello en virtud que en fecha 22-08-2017, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal publicó sentencia en la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

WP02-R-2017-000256
RAM/Yaremi.-