REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de septiembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-003095
Recurso WP02-R-2017-000301


Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ y OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Segunda y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de junio de 2017, mediante la cual decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ HERRERA identificada con la cédula Nro. V-18.164.527, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación. En tal sentido, se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los profesionales del derecho JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ y OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Segunda y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Vargas, expuso entre otras cosas:

“...Ahora bien, es menester destacar al impugnante que de las actas que conforman la causa la vindicta publica se puede presumir la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con lo establecido en el artículo 319 del Código Penal…Por lo que, en criterio de quienes aquí recurrimos se encuentran satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y más aun los establecidos en el artículo 237 parágrafo primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…En cuanto a este punto, se considera que en el presente caso, el Tribunal Tercero de Control al realizar en primer lugar un cambio de calificación a USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, error en la aplicación de la norma, en tal sentido el Juzgador debió analizar varios supuestos que determinan la aplicación de una ley o la otra, no efectuó de modo alguno el análisis del Bien Jurídico tutelado de la Ley especial, y mucho menos la que establece el Código Penal; en el primero de los casos tal y como se desprende del espíritu y razón de la ley, y la intención del legislador es la protección de la identidad, y en el segundo la fe pública en sentido abstracto, en este catalogo el delito de falsificación de documentos es uno de los que con más frecuencia se comete en nuestra sociedad utilizándose en la mayoría de los casos como instrumentos para ejecutar o encubrir otros delitos…Ahora bien, el error que comete el juez al calificar jurídicamente los hechos de la causa, o el que comete al elegir la norma jurídico y esta no es la aplicable, se conoce como FALSA APLICACIÓN DE LA LEY…Sostenemos que el juez ha errado al aplicar o entender en la ley Orgánica de identificación en su artículo 41 que entre los documentos de viajes se encuentre el documento publico (sic) de permiso de viaje, entendiéndose como documento de viajes según la doctrina, según los tratados y según los convenios internacionales como documentos de identidad…La decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el tribunal de control contrario a lo expuesto, y en consecuencia violenta el debido proceso…Se verifica que la presente decisión que hoy pretendemos recurrir, se encuentra evidentemente inmotivada, toda vez que la Juzgadora del Tribunal A Quo, no estableció las razones de hecho y de derecho en las cuales no baso para no admitir la precalificación Jurídica solicitada por el Ministerio Público al hoy imputado, basando solo su decisión en una cambio de calificación…Podemos afirmar que la decisión que nos ocupa vulnera el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece Garantías Procesales; como es la tutela Judicial Efectiva…Así las cosas, esta representación Fiscal considera que los hechos expuestos en los párrafos anteriores reflejan la necesidad que se le imponga una Medida Cautelar a los fines de asegurar en el presente proceso penal; siendo condición sine que non la adecuación de la medida…En el caso que nos ocupa la decisión en comento atenta contra el principio establecido en la Carta Magna en su artículo 257…y por ende quebranta igualmente la finalidad del proceso penal, previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal…Muy respetosamente solicito…se sirva admitir el presente Recurso de Apelación, sustanciarlo de conformidad con el artículo 439 del Código orgánico Procesal Penal y siguientes, dictar sentencia declarándolo con lugar, y asegurando la imparcialidad y probidad en el juzgamiento del acusado…Anule la Audiencia de presentación por presentar vicios que violentaron el Debido proceso y la igualdad de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del texto adjetivo penal, aunado al hecho que la presente decisión causa un gravamen irreparable…Revoque la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del estado Vargas; en fecha (10) de junio de 2017, en la causa ASUNTO PRINCIPAL Nº WP02-P-2017-003095…Se acuerde la celebración nuevamente de la Audiencia Presentación, con un tribunal distinto al que dicto la decisión que hoy se cuestiona…” Cursante a los folios 01 al 07 del cuaderno de incidencias.

CONTESTACION

En su escrito de contestación la profesional del derecho DRA. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinaria en fase de Proceso del estado Vargas, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“...Ahora bien, Ciudadanos Magistrados que integran la Corte de Apelaciones de este estado Vargas, esta defensa considera pertinente hacer algunas consideraciones al respecto del Recurso de Apelación ejercido por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, con vista a la manera tan caprichosa con que el representación fiscal actúa en este caso, sin tomar en cuenta las exigencias procesales propias de toda audiencia de presentación de imputados, fundamentales para quien un Juzgado de Control pueda admitir una precalificación jurídica, en ese sentido es de hacer notar que, en fecha 13-06-2017, se celebro audiencia para oír al imputado en la causa seguida a mi representado, en la cual el Tribunal de la causa hizo un cambio de calificación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica de Identificación (sic), por lo que le es aplicable el procedimiento especial por la vía del Juzgamiento de los delitos menos graves, oportunidad en la cual, la imputada se acogió a una formula alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo el Tribunal unas condiciones para ser cumplidas en un lapso de Tres (3) meses, tal como lo prevé el artículo 358 del Texto Adjetivo Penal…En virtud a los planteamientos antes expuestos, considera esta defensa que la acusación se presenta como producto de un acto carente de fundamento jurídico, por cuanto la representación Fiscal ni siquiera se ha dignado a ordenar el inicio de la investigación a los funcionarios adscritos a la Notaria Pública del estado Aragua, de donde emana el documento objeto de este proceso, quienes son los verdaderos responsables de un ilícito que atenta contra la fe pública, siendo que la misma no se presenta como resultado de una investigación para alcanzar la verdad material…Solicito con todo respecto honorables Jueces de la Corte de Apelaciones…DECLAREN SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, SE CONFIRME LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL , EN FECHA 13-06-2017, EN LA CUAL DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, por estar plenamente facultado para ello, por ser el Tribunal de Control un ente subsanado y filtro del proceso, a fin de coadyuvar con el principio de la economía procesal y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva...” Cursante a los folios 11 al 14 del cuaderno de incidencias.




DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 13 de junio de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante de la imputada MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.171, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido pasa el Tribunal a imponer a la imputada, de las medidas alternativas a la prosecución al proceso, establecidas en el Libro Primero I Titulo I Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375, del citado texto adjetivo penal en relación con el artículo 358 ejusdem. Por lo que, se le concede a la imputada MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ HERRERA, el derecho de palabra quien libre de apremio, presión y coacción, sin juramento alguno, e impuesto del artículo 49, ordinal (sic) 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien expone: “Admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público y me acojo a las medidas conforme lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como me las han explicado el día de hoy, es todo”. Seguidamente este juzgado, en virtud de la admisión de los hechos por parte de los imputados, es por lo que se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ HERRERA, plenamente identificados en las actas procesales, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, por estar llenos los extremos requeridos por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses…” Cursante a los folios 23 al 27 de la segunda pieza de la causa del expediente original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la Fiscal Provisoria Décima Segunda y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Vargas, estiman que en el presente caso el Juzgado de Tercero de Control dictó en la audiencia para oír al imputado acordó decretar la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ HERRERA, por el delito de USO DE DOCUEMNTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, por tanto, el Tribunal a quo no cumplió con la verificación de las circunstancias procesales, se está vulnerando el principio de la motivación y en base a los elementos de convicción señalados por la Representación Fiscal, la conducta desplegada por la imputada se subsumen en el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con lo establecido en el artículo 319 del Código Penal, es por lo que solicita la representación Fiscal que se decrete la nulidad de la decisión dictada por la Juez Tercero de Control, en fecha 13/06/2017, por presentar vicios que violentaron el Debido Proceso y la igualdad de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del texto adjetivo penal, aunado al hecho que la presente decisión causa un gravamen irreparable, así también requiere se ordene la celebración nuevamente de la audiencia de presentación con un tribunal distinto al que la dicto.

Por su parte, la defensa considera que la decisión dictada en fecha 13-06-17, por el Juez Tercero de Control está ajustada a derecho y cumple con los requisitos formales del Debido Proceso, el derecho a la Defensa, la Tutela Judicial Efectiva y la igualdad de las partes, por lo que solicita se confirme la decisión dictada por el Juzgado A quo y en consecuencia se ratifique la decisión recurrida, en la cual decreto la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 03 meses, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Organiza de identificación.
Este Tribunal Colegiado, luego del análisis efectuado a los elementos de convicción cursantes en la causa original, observa que fue iniciado el presente procedimiento por remisión de la Oficina de Identificación ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” a la Inspectoría General del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), de las actuaciones donde resultó aprehendida la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, en compañía de un niño menor de edad, quien pretendía abordar el vuelo de la línea aérea ASERCA con destino a Santo Domingo, al momento del chequeo migratorio presento documento de viaje pasaporte y demás documentos consignados, entre los cuales se encontraban un permiso de viaje del niño F.J, documento notariado registrado bajo los Nº 64, Tomo 178 Folios 195 hasta el 197 de fecha 26/05/2017, en los Libros de autenticación llevados por ante la Notaria Pública de la Victoria estado Aragua, motivo por el cual el Jefe de los Servicios del Equipo Soublette por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) presumió que dichos permisos de viaje del menor fue otorgado de manera fraudulenta, ya que las huellas dactilares y la firma plasmada en el permiso de viaje no coinciden con las del ciudadano MAIKER JUNIOR QUIROZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 13.856.124 padre del menor, razón por la cual procedieron a la verificación de los movimientos migratorios del mencionado ciudadano constatándose que el mismo se encontraba fuera del territorio nacional desde el día 13 de noviembre de 2015 y que el mismo arribo a la ciudad de Miami, situación esta que se encuentra evidenciada en el folio 8 de la causa original, reporte de movimientos migratorios del ciudadano MAIKER JUNIOR QUIROZ GARCIA, así como la cadena de custodia de evidencias físicas donde se colecto el permiso de viaje.
Frente a la situación jurídica planteada en el presente caso, este Superior Despacho estima pertinente referirse a la Ley de Orgánica de Identificación, por cuanto la misma tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí que la misma reconoce como medios de identificación la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte.
En este sentido se observa que el Tribunal A quo califico los hechos en el delito el de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 41. La persona que intencionalmente haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, acta de nacimiento, cedula de identidad, pasaporte o documento de viaje, cuyos datos sean falsos o estén alterados, de modo que pueda resultar en perjuicio de los particulares, será penada con prisión de uno a tres años (…)”
Al adecuar la norma que antecede con los hechos objetos de este proceso, se determina que al producirse la detención de una ciudadana con un permiso de viaje que se presumen que fue otorgado de manera fraudulenta, ya que las huellas dactilares y la firmas plasmadas en los permisos de viaje no coincidía con la cedula de identidad del padre del menor y efectuada las diligencias correspondientes, se pudo verificar de los movimientos migratorios del ciudadano MAIKER JUNIOR QUIROZ GARCIA padre del mismo, que para la fecha en que se disponían a viajar el menor su progenitor se encontraba fuera del país, con lo que la encausada incurrió en el delito de FALSEDAD PARA PROCURARSE LA PRUEBA DE HECHOS VERDADEROS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, cuyos supuestos están referidos a la persona que con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, incurra en un delito, tal y como ocurrió en el presente caso, es por lo que para quienes aquí deciden estiman que las calificaciones jurídicas de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia en lo establecido en el artículo 319 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, que fueron imputadas por el Ministerio Público y el Juez A quo, no se adecuan a los hechos investigados ya que el dispositivo del artículo 41 de la Ley de Identificación exige como resultado un perjuicio a los particulares, lo cual no se vislumbró en la presente causa y en relación al delito de aprovechamiento de acto falso esta concebido para dar apariencia de documento público a una copia o altere un documento verdadero o se apropie de documento oficiales para usurpar una identidad distinta de la cual se haga uso, y por ello al contener los elementos de convicción cursantes en autos para esta etapa procesal informaciones subsumibles para acreditar la comisión del delito FALSEDAD PARA PROCURARSE LA PRUEBA DE HECHOS VERDADEROS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal y para estimar que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, es autora o participe en la comisión del mismo, quedan satisfechos los supuestos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo al tomar en cuenta, que la pena atribuida al delito que se configura en el presente caso, es prisión de tres a doce meses, resulta procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en estar atento al proceso, por lo cual lo ajustado a derecho es declarar la NULIDAD PARCIAL de los pronunciamientos emitidos por el juzgado a quo toda vez que no es procedente que la causa se ventile por la vía del procedimiento de juzgamiento de los delitos menos graves ya que el delito de falsedad para procurarse la prueba de hecho verdaderos atenta contra la administración pública lo cual tampoco hace procedente la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, razón po0r la cual se ventila la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD PARCIAL de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual decreto el procedimiento por la vía del Juzgamiento de delitos menos graves y la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, así mismo el procedimiento será ventilado por la vía jurídica ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar IMPONE la medida cautelar sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el expediente original al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE,


JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,


RAMÓN MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO


Causa WP02-R-2017-000301
JVM/RMA/CMT/Greisy.-