REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2017-002087
RECURSO: WP02-R-2017-000340
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dr. ROBERTO COLINA, y Dr. JOSÉ JOEL GOMEZ en su carácter de defensores de la ciudadana IYALUT ZORITZA MARTINEZ CORTES titular de la cedula de Identidad Nº V-18.359.212, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada el 28 de junio de 2017 y publicado su texto íntegro en la misma fecha, por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ a la precipitada ciudadana a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas. En tal sentido se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho Dr. ROBERTO COLINA, y Dr. JOSÉ JOEL GOMEZ, en su carácter de defensores de la ciudadana IYALUT ZORITZA MARTINEZ CORTES, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación y aceptación de defensa que riela a los folios 95,119,125 y 95 de la tercera pieza, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 28 de junio de 2017 y publicado su texto íntegro en la misma fecha , e impugnada en fecha 12 de julio de 2017, según se desprende del escrito cursante a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento ochenta (180) de la cuarta pieza de la causa original, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio ciento ochenta y siete (187) de la cuarta pieza de la causa original, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 29 de junio de 2017 , por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían al (03),(06),(10),(11),(12),(13),(14),(17) y (19) de julio de 2017, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.
c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio” .“2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Penal. Y así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 185 al 186 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Circunscripcional, razón por la cual se ADMITE el mismo.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día jueves dieciocho( 18) de octubre a las once de la mañana (11:00) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Dr. ROBERTO COLINA, y Dr. JOSÉ JOEL GOMEZ en su carácter de defensores de la ciudadana IYALUT ZORITZA MARTINEZ CORTES , en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada el 28 de junio de 2017 y publicado su texto íntegro en la misma fecha, por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ a la precipitada ciudadana a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas.
SEGUNDO: SE FIJA para el día miércoles dieciocho (18) de octubre, a las once y media (11:00) horas de las mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese, notifíquese y líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000340
JVM/RMA/CMT/LR/luís.-
CITAR A LAS PARTES