REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-001504
ASUNTO : WP02-R-2017-000175

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. LOURDES CORRO , en su carácter de Defensora Pública Décimo Séptima Penal Ordinario en fase de proceso del estado Vargas, del ciudadano MANUEL ALEJANDRO COVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-27.835.742, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código. En tal sentido se observa:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de marzo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…2.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MANUEL ALEJANDRO COVA CARRILLO, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal , designándose como centro de reclusión el internado Judicial Rodeo II, estado Miranda, en el cual quedara a orden de este Tribunal…” Cursante a los folios 13 al 18 de la causa original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 23/03/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual: “…Se dictó decisión, en la cual este Juzgado DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MANUEL ALEJANDRO COVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-27.835.742, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano MANUEL ALEJANDRO COVA CARRILLO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. , siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. LOURDES CORRO, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL ALEJANDRO COVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-27.835.742, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código, en virtud que el referido Juzgado en fecha 26/06/2017, CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA






ASUNTO: WP02-R-2017-000175
JVM/RMA/CMT/AA/luís