REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-002000
ASUNTO : WP02-R-2017-000199

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARIE BOLÍVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano REY CRISTOFER RAMIREZ , titular de la cédula de identidad N° V-24.806.919, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de abril de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión del imputado CRISTOFER JOSE RAMIREZ REY, titular de la cédula de identidad Nro. 24.806.919, identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencia procesales por practicarse. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CRISTOFER JOSE RAMIREZ REY, titular de la cédula de identidad Nro. 24.806.919, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 80 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, y USO DE FACSÌMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana VIALVA YESSIKA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los delitos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, estos elementos de prueba son el acta policial de aprehensión, el testimonio de la denunciante y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos. En consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en el sentido que le sea decretada la libertad sin restricciones de su defendido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, Guatire, donde quedara el imputado a la orden y disposición de este Tribunal…” Cursante a los folios 15 al 23 de la causa original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 14/07/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual: “…Se dicto decisión en la cual este tribunal ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del ciudadano CRISTOFER RAMIREZ, por la comisión del tipo delictual de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano REY CRISTOFER RAMIREZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 11/08/2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al acusado REY CRISTOFER RAMIREZ, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARIE BOLÍVAR VIUR, en su carácter de defensora, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 14/07/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR , en su carácter de defensora del ciudadano REY CRISTOFER RAMIREZ , titular de la cédula de identidad N° V-24.179.140, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que el referido Juzgado en fecha 14/07/2017, CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 11/08/2017 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA





ASUNTO: WP02-R-2017-000199
JVM/RMA/CMT/AA/luís