REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-000769
RECURSO : WP02-R-2017-000275
ASUNTO ACUMULADO : WP02-R-2017-000287
Corresponde a esta Sala, conocer los Recursos de Apelación interpuestos, el primero, por el profesional del derecho Dr. JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano YERFHING KARLOFF MANUEL SANTIAGO, identificado con la cédula Nro. V-19.796.197, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y el segundo por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ENYERBE ANTONIO TOVAR, identificado con la cédula Nro. V-19.796.197, contra la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. En tal sentido se observa:
DE LAS DECISIONES IMPUGNADAS
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 30 de mayo de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…2.-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YERFHING KARLOFF MANUEL SANTIAGO APONTE, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Francesco Javier Ferraiz Arcia, Daniel Alexis Guerrero Santander y Cruz Alberto Joeges Pacheco, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda en el cual quedará a la orden de este Tribunal. …” Cursante a los folios 62 al 65 del expediente original.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 05 de junio de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…2.-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ENYERBE ANTONIO TOVAR CELIS, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Francesco Javier Ferraiz Arcia, Daniel Alexis Guerrero Santander y Cruz Alberto Joeges Pacheco, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda en el cual quedará a la orden de este Tribunal. 2- Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sea fijado el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija solo con respecto a la víctima Daniel Guerrero, para el día miércoles 14-06-2017, a las 09:30 de la mañana…” Cursante a los folios 96 al 100 del expediente original.
Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 25-08-2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Se levanto acta de audiencia preliminar en la cual este Juzgado DESESTIMA la acusación formulada por la Fiscalía Primera en contra de los ciudadanos CRISTOBAL ENRIQUE LEON DIAZ, YERFHING KARLOFF MANUEL SANTIAGO APONTE y ENYERBE ANTONIO TOVAR CELIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos CRISTOBAL ENRIQUE LEON DIAZ, YERFHING KARLOFF MANUEL SANTIAGO APONTE y ENYERBE ANTONIO TOVAR CELIS, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 20, numeral 2 y 28, numeral 4, literal i, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos YERFHING KARLOFF MANUEL SANTIAGO y ENYERBE ANTONIO TOVAR, ello en virtud que en fecha 25 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA de la presente causa a favor de los referidos ciudadanos, cesando la medida de privación de libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de los señalados recursos. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los Recursos de Apelación interpuestos, el primero, por el profesional del derecho Dr. JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano YERFHING KARLOFF MANUEL SANTIAGO, identificado con la cédula Nro. V-19.796.197, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y el segundo por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ENYERBE ANTONIO TOVAR, identificado con la cédula Nro. V-19.796.197, contra la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ello en virtud que en fecha 25/08/2017, el Juzgado A quo dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 20, numeral 2 y 28, numeral 4, literal i, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000275
WP02-R-2017-000287
RMG/DARIANA