REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-000231
ASUNTO : WP02-R-2017-000081

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. LOURDES CORRO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Decima Séptima Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano ROGER LEONARDO BASTARDO PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V-10.927.976, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con lo dispuesto en el artículo 260 eiusdem. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de abril de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como legal la aprehensión del imputado ROGER LEONARDO BASTARDO PEREZ, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 526, de fecha 9-04-2001, emanada de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del Dr. IVÁN RINCÓN URDANETA, ratificada posteriormente por sentencias número 521 de fecha 12-05-2009 con ponencia del Dr. MARCOS DUGARTE, donde se establece que los violaciones del debido proceso cometidas por los funcionarios policiales cuando se practica la aprehensión de una persona, cesan cuando éste es puesto a la orden del Órgano Jurisdiccional como ocurrió en el presente caso, donde el imputado fue presentado en este Tribunal y se le han respetado sus derechos y garantías constitucionales. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO , conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencia procesales por practicarse. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ROGER LEONARDO BASTARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.927.976, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con lo dispuesto en el artículo 260 eiusdem, toda vez que se evidencia en las actas procesales que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible, pues consta en autos que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas en fecha 02 de febrero de 2017, en horas de la madrugada, practicaron la aprehensión del ciudadano ROGER LEONARDO BASTARDO PEREZ, identificado ut supra, en el piso 2 del Refugio Hotel Macuto, en la Avenida Álamo, Frente a la Clínica Marcano, Parroquia Macuto, Estado Vargas, en virtud de las denuncias formuladas por los adolescentes J.H. y J.G. de 13 y 14 años, respectivamente, quienes manifestaron que el ciudadano ROGER LEONARDO BASTARDO PÉREZ, realizó actos sexuales con ellos, por tanto a criterio de este Juzgador están llenos los extremos del artículo 236, numeral 1°, 2° y 3°, 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para su defendido por presumirse el peligro de fuga. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representante de la Vindicta Pública y se fija prueba anticipada para recabar el testimonio de los adolescentes conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante y ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN y se fija para el día jueves 09/02/2017 a las 09:30 horas de la mañana, la práctica de dicha prueba…” Cursante a los folios 15 al 23 de la causa original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 18/05/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual: “…se ADMITE TOTALMENTE la acusación del Ministerio Público por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. Se sustituye la privación judicial preventiva de libertad por medidas menos gravosas al ciudadano ROGER BASTARDO imponiéndole las contenidas en los numerales 3, 6 y 9 del artículo 242 del C O P P, referidas a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la víctima y estar atento al proceso en el Tribunal de Ejecución de sentencias. Y se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con lo dispuesto en el artículo 260 eiusdem…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano ROGER LEONARDO BASTARDO PEREZ a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con lo dispuesto en el artículo 260 eiusdem. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 18/05/2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al acusado ROGER LEONARDO BASTARDO PEREZ, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. LOURDES CORRO, en su carácter de defensora, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 18/05/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. LOURDES CORRO, en su carácter de defensora del ciudadano ROGER LEONARDO BASTARDO PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V-10.927.976, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con lo dispuesto en el artículo 260 eiusdem, en virtud que el referido Juzgado en fecha 14/07/2017, CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 18/05/2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ LA JUEZ INTEGRANTE,



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA



LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA





ASUNTO: WP02-R-2017-000081
JVM/RMA/CMT/AA/luís