REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 septiembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-002356
ASUNTO : WP02-R-2017-000234
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YEINMY GONZALEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE LUIS HUERTA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.672, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 84, numeral 3 del Código Penal . En tal sentido se observa:
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de mayo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA la aprehensión LEGAL del imputado JORGE LUIS HUERTAS PÉREZ, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal... 2.- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JORGE LUIS HUERTAS PÉREZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 84, numeral 3 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión El Internado Judicial Región Capital RODEO III, Estado Miranda, en el cual quedara recluido el imputado a la orden de este Tribunal. 3.-: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 373, último aparte, ambos ejúsdem…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 14/07/2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, en la audiencia preliminar dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…1.- REVISA la medida le impone las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 ejúsdem, por lo cual queda en la obligación de presentarse ante la sede del Juzgado de Ejecución respectivo cada cinco (5) días y estar atento al proceso. 2.- ADMITE PARCIALMENTE la acusación se ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, CONDENA al ciudadano JORGE LUIS HUERTAS PÉREZ, a cumplir cada una la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Se acuerdan las copias solicitadas.…”
De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano JORGE LUIS HUERTAS PÉREZ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 84, numeral 3 del Código Penal. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 29/08/2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al acusado JORGE LUIS HUERTAS PÉREZ, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YEINMY GONZALEZ, en su carácter de defensora, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 14/07/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YEINMY GONZALEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE LUIS HUERTA PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V-17.709.672, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, en virtud que el referido Juzgado en fecha 14/07/2017, CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 29/08/2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
ASUNTO: WP02-R-2017-000234
JVM/RMA/CMT/AA/luís