REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE: WP12-V-2016-000338
PARTE ACTORA: RAIDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 17.772.533.
PARTE DEMANDADA: BHONNY JOSE DIAZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 11.642.501.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
FIJACIÓN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
La fijación de los hechos controvertidos, no es otra cosa que la determinación de los hechos controvertidos o aquéllos sobre los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos no contradichos en la litis contestación.
Con vista al libelo de demanda y la contestación a la misma, y audiencia preliminar, en cumplimiento de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“… Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres (3) días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa…”
Ahora bien, la parte actora alega los siguientes hechos en su demanda:
1. Que en fecha 01-08-2016, aproximadamente a las 8 y 20 de la mañana, estuvo involucrado en una colisión entre un vehículo automotor y una moto con daños materiales.
2. Que el hecho ocurrió en las inmediaciones de la Avenida Carlos Soublette frente al estacionamiento denominado Hermanos Andrades, en el que se encontraba sentido oeste a éste.
3. Que el ciudadano Bhonny Jose Díaz Mariño, se encontraba conduciendo en sentido contrario un vehículo cuyas características son: Marca: Toyota, Modelo: Fortuner, Tipo: S. Wagon, Clase: Camioneta, Año: 2012, Placas: AB548CR.
4. Que el ciudadano Bhonny Jose Diaz Mariño, realizó una maniobra prohibida originando el choque en su área lateral delantera ocasionando además de lesiones leves, daños materiales específicamente una moto del cual es propietario.
5. Que es propietario de una moto cuyas características son: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Año: 2013, Tipo: Paseo, Color: negro, Uso: Particular, Placas: AA2S38I
6. Que la referida moto, en razón de la maniobra prohibida efectuada por el ciudadano Bhonny Jose Díaz Mariño, conductor del vehículo automotor, resulto afectado directamente en las siguientes piezas y partes: volante, retrovisor izquierdo, encadenado delantero, faro delantero, faro delantero, encadenado izquierdo, tacómetro, posa píe izquierdo, encadenado trasero, cuadro, bastones, embrague de mando.
7. Que el ciudadano Raider González acudió a indagar diversos presupuestos para la reparación y reemplazo de las piezas averiadas a causa del aludido choque, y el que considero más flexible se aproxima por el monto de Bs. 558.320.00.
8. Que para el día 18-08-2016, en el momento que sucedieron los hechos el ciudadano Bhonny Jose Díaz Mariño, le expresó que se entendiera con la empresa de seguro al cual él se encuentra afiliado, Seguros Caracas, N° de Póliza 54-56-7776350.
9. Que acudió a la sucursal ubicada en el Centro Comercial Litoral Maiquetía estado Vargas y notificó de la contingencia, en el cual una vez sustanciado todos los procedimientos previos para el pago de los daños, recibió una llamada telefónica ofertándome la cantidad de Bs. 88.000,00, la cual no aceptó y la misma persona que llamo en nombre de la compañía le sugirió que realizará una carta de reconsideración del monto estipulado inicialmente.
10. Que posteriormente acudió a la oficina de seguro y consigno la mencionada carta de reconsideración tal cual como fue requerido e hicieron una segunda llamada ofertándole la cantidad de Bs. 107.000,00, la que tampoco aceptó y desistió de seguir haciendo las diligencias para dicho cobro considerando que tales montos son escasos para cubrir los gastos de su moto a consecuencia de los daños ocasionados de la colisión.
11. Que las actuaciones efectuadas por las autoridades competente con ocasión a los hechos narrados, reposan en el expediente 0632-16, nomenclatura de la Dirección de Transporte Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, adscrita a la C.P.N.B.T.T. Vargas, estación Maiquetía y de la misma puede recogerse que el vehículo N° 1, es decir, ciudadano Bhonny José Díaz Mariño realizó una maniobra prohibida (cruce indebido) originando que el vehículo N° 2, lo impactara en su área lateral delantera ocasionando todos los daños antes mencionados.
12. Que por todo lo antes expuesto demanda formalmente al ciudadano Bhonny Jose Diaz Mariño para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal para que:
• Cubra con todos los gastos para la reparación de su moto o
• En su defecto se condene el monto por la cantidad de NOCECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,00), considerando que dicho monto en la actualidad se ajusta para la reparación total de la moto accidentada.
• Asimismo, pide que el demandado cubra con las costas y costos procesales del presente juicio ya que todo este aparato ha sido originado a consecuencia del hecho ilícito.
• Que de igual forma, solicita la corrección monetaria al momento que se dicte la sentencia del fondo del presente asunto así como los intereses de mora como derecho constitucional.
PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN
El ciudadano Bhonny Jose Diaz Mariño, asistido por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado N° 47.984, procede a dar contestación a la demanda, contradecirla y reconvenir en ella, en los siguientes términos:
CAPITULO I. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
1. Que el día 01 de agosto del 2016, se trasladaba a su sitio de trabajo, y a la altura de la avenida Soublette frente al liceo José María Vargas, cruce establecido por muchos años (usos y costumbre) de toda la vida se ha entrado por esa calle que da con el cementerio de Pariata y haciendo esquina con Repuestos Hermanos Andrade, hizo el cruce que siempre hace y de repente cuando iba entrando a la calle sintió un golpe en la parte delantera de la camioneta, realizada por un motorizado que no se detuvo para dar paso (Que lo podía hacer) porque ya el ciudadano Bhonny Jose Diaz Mariño estaba entrando a la calle.
2. Que en el accidente intervino Tránsito Terrestre, donde se vio involucrada la camioneta del ciudadano Bhonny Jose Diaz Mariño, cuyas características se encuentra plenamente identificada en el expediente de tránsito y en la póliza de Seguros Caracas, y una mota cuya características se encuentra identificada también en el expediente de tránsito cuyo propietario es el ciudadano: Raidier Gonzalez
3. Que cuando se dieron los hechos, delante del Fiscal de Tránsito Terrestre se llegó a un acuerdo verbal que cada quien pagara su choque, sin embargo, le suministro al ciudadano: Raidier Gonzalez, todos los datos pertinentes, para que ese choque lo cancelara la Aseguradora Seguros Caracas, para que le cubriera los gastos de la reparación de su moto.
4. Que considera esta defensa que existe una predisposición del actor de no recibir la Indemnización para reparación justa de su moto, sino lo que quiere es una forma de lucrarse excesivamente por los hechos (choque) ocurrido, en ningún momento hubo de su parte (actor) consideración de que el Seguro Caracas le buscara las pieza de la moto, sino la hizo el actor por su cuenta, sin verificar si esos precios y/o costos eran los reales y podían estar por encima de su costo real.
5. Que cuando la parte demandada, tomo e hizo el contrato con la Aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, lo hizo el dia 22-04-2016 hasta el día 22-04-2017, bajo N° de poliza 54-56-7776350. La realizo con una cobertura amplia, donde Seguros Caracas de Liberty Mutual, Rif.J-00038923-3. Es el responsable por el pago de la Indemnización de los daños ocurridos, ya que la cobertura de la Póliza de Vehículos, cubre, responsabilidad civil, penal y/u otro daños.
6. Que por tal motivo rechaza, opone, contradice y desconoce la pretensión del ciudadano Raidier Gonzalez, ya que eso es única y exclusiva competencia y la demanda debería ir a SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.
EN LA OPORTUNIDAD DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
LA PARTE ACTORA: Ratificó en todas y cada unas de sus partes el escrito libelar, y solicito se fije una audiencia conciliatoria, para que mi asistido acuda ante las oficinas de Seguro Caracas Liberty Mutual, e inicie los trámites de la reparación del vehículo, ya que existe una póliza que cubre el siniestro”
LA PARTE DEMANDADA: “Vista la exposición realizada por la parte actora en nombre de mi representado, rechazo, opongo y niego la pretensión de que mi representado tenga que cancelar algún siniestros por los hechos ocurridos, ya que goza de un contrato con la seguradora Seguros Caracas Liberty Mutual, que para el momentos de los hechos estaba protegida por la cobertura de dicha póliza bajo el N° 54-56-7776350, dicha cobertura siendo amplia donde cubre daños a terceros y exactamente el convenio de dicho póliza de seguro casco de vehículo terrestres establece: “Emite la presente póliza, mediante el cual se obliga el pago de las indemnizaciones correspondientes que justifique el asegurador, el tomador o beneficiario de conformidad con las condiciones generales y particulares siguientes, así como las contenidas del cuadro póliza y cualquier anexo que forme parte de las mismas, por tal motivo a quien le corresponde cubrir la indemnización o siniestro de la moto dañada es Seguro Caracas De Liberty Mutual, y asimismo me adhiero a la solicitud hecha por la parte actora de celebrar un audiencia conciliatoria a los fines que esté presente Seguros Caracas De Liberty Mutual y cubra con su responsabilidad. Es todo”.-
Expuestos los argumentos de cada una de las partes, procede esta Juzgadora a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, quedando los hechos controvertidos de la manera que sigue:
1. Que el ciudadano Bhonny Jose Díaz Mariño, realizó una maniobra prohibida originando el choque en su área lateral delantera ocasionando además de lesiones leves, daños materiales específicamente una moto del cual es propietario.
2. Que el ciudadano Bhonny Jose Díaz Mariño, se encontraba conduciendo en sentido contrario un vehículo cuyas características son: Marca: Toyota, Modelo: Fortuner, Tipo: S. Wagon, Clase: Camioneta, Año: 2012, Placas: AB548CR.
3. Que la referida moto, en razón de la maniobra prohibida efectuada por el ciudadano Bhonny Jose Díaz Mariño, conductor del vehículo automotor, resulto afectado directamente en las siguientes piezas y partes: volante, retrovisor izquierdo, encadenado delantero, faro delantero, faro delantero, encadenado izquierdo, tacómetro, posa píe izquierdo, encadenado trasero, cuadro, bastones, embrague de mando.
4. Demanda formalmente al ciudadano Bhonny Jose Diaz Mariño para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal para que:
• Cubra con todos los gastos para la reparación de su moto o
• En su defecto se condene el monto por la cantidad de NOCECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,00), considerando que dicho monto en la actualidad se ajusta para la reparación total de la moto accidentada.
• Asimismo, pide que el demandado cubra con las costas y costos procesales del presente juicio ya que todo este aparato ha sido originado a consecuencia del hecho ilícito.
• Que de igual forma, solicita la corrección monetaria al momento que se dicte la sentencia del fondo del presente asunto así como los intereses de mora como derecho constitucional.
5. La parte demandada BHONNY JOSE DIAZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 11.642.501 RECHAZO, OPUSO Y NEGO la pretensión de que mi representado tenga que cancelar algún siniestros por los hechos ocurridos, ya que goza de un contrato con la seguradora Seguros Caracas Liberty Mutual, que para el momentos de los hechos estaba protegida por la cobertura de dicha póliza bajo el N° 54-56-7776350
6. Que por tal motivo rechaza, opone, contradice y desconoce la pretensión del ciudadano Raidier Gonzalez, ya que eso es única y exclusiva competencia y la demanda debería ir a SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
MS/YP/ENZO
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