REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO: WP12-M-2017-000002.
PARTE ACTORA: JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN Y ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.090.281 y V-6.465.248 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAMON CARRILLO DIAZ Y RAFAEL ANGEL ROMERO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 460.735 y 44.083 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARMAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.864.933.
MOTIVO: IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS
- I -
Con ocasión a la Sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2017, la cual el Tribunal declaró Inadmisible, la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se había realizado ningún tipo de actuación hasta tanto, se determine de conformidad con la expresada norma del 291 del Código de Comercio, si hay o no presunción de irregularidades por parte de los administradores de la sociedad, siendo el procedimiento de protección que contiene el artículo 291 del Código de Comercio, el cual no constituye en sí, un verdadero juicio, como lo tiene establecido por sentencia reiterada el Tribunal Supremo de Justicia y oído como ha sido, la parte demandada en cuanto a su descargo de las imputaciones de Irregularidades Administrativas, se ordenó notificar al Comisario a los fines de que sobre la documentación aportada en autos, y cualesquiera otra que tenga a su disposición, en su carácter expresado, a los fines de que expusiera lo que considerara pertinente sobre las Irregularidades denunciadas.
El día 17/07/2017 se libró Boleta de Notificación al ciudadano JUAN MANUEL QUESADA SOJO, en su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil J.C. GROUND SUPPORT AVIATION C.A, la cual fue debidamente practicada por un Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.
En fecha 25/07/2017 el ciudadano Juan Manuel Quesada Sojo, en su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil J.C. GROUND SUPPORT AVIATION C.A rindió el Informe en los expresando lo siguiente:
 Que tanto el ciudadano Juan Carlos Armas Chirinos como el ciudadano Jesús Acosta Alemán son Directores-Administradores de la compañía J.C. GROUND SUPPORT AVIATION C.A, por tanto de acuerdo con sus estatutos cualquiera de ellos pueden convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
 Que siendo el Director-Administrador Juan Carlos Armas Chirinos, no ha presentado soportes contables de los gastos ocasionados por la empresa J.C. GROUND SUPPORT AVIATION C.A, y que los ciudadanos Jesús Acosta Alemán y Elisa Solognier de Acosta, ignoran el destino que ha dado a los fondos de la empresa, manifestó que Jesús Acosta Alemán ostenta la condición de Director-Administrador de la compañía, por tanto se encuentra habilitado ante las entidades Bancarias Banplus y El Banco Provincial para el manejo indistintos de las cuentas de la empresa, del mismo modo es el administrador de las cuentas de operaciones por internet en cada Banco; la denuncia en tal sentido es improcedente.
 Que el ciudadano Juan Carlos Armas en su carácter e Director-Administrador ha puesto semestralmente a disposición, el estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía;
 Que ambos Directores tienen firmas autorizadas en las entidades Financieras Banplus y Banco Provincial, para el manejo indistinto de las cuentas y que éstos aprobaron la apertura de una sucursal de la empresa y el aumento de su capital;
 Que hasta ahora ninguno de los socios de la empresa le ha presentado algún tipo de reclamo contra los Directores-Administradores, conforme lo dispone el artículo 310 del Código de Comercio.

El 26 de julio del año en curso el abogado Jesús Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Argénis Acosta y Elisa Solognier de Acosta, presentó escrito de alegatos en el cual en términos generales señaló lo siguiente:
 Que solicita y amplía las Medidas Preventivas, a fin de evitar que se llegue a burlar el derecho que ostentan en la empresas bien porque durante la sustanciación de este procedimiento o al finalizar, estos se encuentren con que no existan bienes en las empresas sobre qué hacer efectivo sus derechos, todo por el manejo indebido, desleal y deshonesto de su contrario, el hoy denunciado ya identificado;
 Que de conformidad con el artículo 1.099 del Código de Comercio vigente, los jueces tienen facultad para obrar a su prudente arbitrio, para acordar medidas provisionales, en casos que se requieran celeridad, mediante los elementos necesarios que se llevaran para la convicción de que se está en presencia de un caso en el cual debe actuar con prontitud, celeridad y hacer uso de las facultades extraordinarias que le concede la norma;
 Que cuando se inició el procedimiento, la Sociedad J.C. Ground Support Aviation, C.A; titular y poseedora de su patrimonio económico y financiero en la entidad Bancaria BANCO BBVA PROVINCIAL, Cuenta Número 0108-0136-25-0100055724, cuya Sede se ubica en Urbanización Caribe, Avenida José María España, Edif. Res. Las Cascadas, Nivel PB, Locales Nº. 1 y 2, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas; contaba en dicha cuenta, para el 17 de Mayo de 2.017, la disponibilidad de: CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.117.506.776,70), que formaba parte del erario de la compañía, su patrimonio, sus finanzas, su dinero, cuya veracidad se puede corroborar conforme consta de Consulta de Movimientos Bancario del BANCO BBVA PROVINCIAL, Cuenta Número 0108-0136-25-0100055724, que a la fecha, la Referencia, la Descripción, y el Saldo de la Cuenta.
 Que el denunciado de irregularidades administrativas Juan Carlos Armas Chirino -administrador- de la compañía; sin previa notificación y en un absoluto silencio, sin realizar consulta y sin consentimiento de sus otros socios; excluyó de la referida entidad bancaria al Ciudadano Jesús Argénis Acosta Alemán, también administrador en la sociedad, para que éste no estuviera acceso a dicha cuenta;
 Que el 26/05/2017, se percató que Juan Carlos Armas Chirino, unilateralmente, de forma arbitraria, abusando de sus funciones y de su poder, y sin saber sus intenciones; sustrajo de la cuenta referida que ostenta de la empresa, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo), lo cual realizó mediante dos (2) transferencias Bancarias cada una por la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), monto éste que transfirió a la entidad bancaria BANCO PLAZA cuya Sede está en la Avenida La Armada, adyacente al Centro Comercial Conquistador, de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, cuya suma de dinero que desvió fueron depositados en la Cuenta Número 0024 3502 4004 0040, y cuando el también administrador de la empresa Jesús Argénis Acosta Alemán, le consultó sobre esta irregularidad, al ciudadano Juan Carlos Armas Chirino, argumento que él había aperturado la cuenta en dicha entidad bancaria a nombre de la empresa JC. Ground Support Aviation, C.A;
 Que Juan Carlos Armas Chirino, es el único y la persona autorizada para realizar movimientos en dicha cuenta y en la actualidad es él, que lo viene realizando;
 Que la conducta desplegada por el citado administrador de la compañía no puede razonablemente concebirse sin que no se piense en una actitud dolosa y/o culposa encaminada exclusivamente a desviar y apropiarse de manera indebida del dinero, patrimonio de la compañía, y defraudar los derechos e intereses de la misma y de los demás accionistas de sus representados;
 Que este hecho e irregular conducta, se corrobora en la Consulta de Movimientos Bancarios del Banco BBVA Provincial, Cuenta Número 0108-0136-25-0100055724,
 Que la conducta del hoy denunciado hace presumir que se apropió y viene apropiándose de forma indebida, fraudulenta, engañosa y descarada del patrimonio -erario- de las sociedades que ingresan por los servicios que prestan las empresas que es retribuido en prestaciones en moneda nacional y divisas extranjeras -dólares-, argumentando para ello hechos dudosos y oscuros que van en detrimento a los intereses de las sociedades y de sus mismo accionistas; elementos estos suficientes y de libre convicción que deben ser considerados por el Tribunal la solicitud de medidas cautelares que ha bien deberá decretar;
 Que el Ciudadano Juan Carlos Armas Chirino, desvió la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,oo), la cual transfirió desde el BANCO BBVA PROVINCIAL, y ordenó su depósito en la Cuenta Número 0024 3502 4004 0040, del BANCO PLAZA ubicada en Avenida de la Armada, cerca al Centro Comercial Conquistador, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, que maneja de manera exclusiva y personalmente, en la cual sus representados y en especial el ciudadano Jesús Argénis Acosta Alemán, no tiene acceso a dicha cuenta;
 Que el saldo que disponía la empresa J.C. Ground Support Aviation, C.A; en el Banco BBVA Provincial, Número 0108-0136-25-0100055724, para el 17 de Mayo de 2.017, era de CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS.117.506.776,70); el administrador-, sin explicación alguna realizó desde el día 26 de Mayo de 2017 al 14 de Julio de 2017, distintas transferencias hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS.54.417.242,04), dejando un saldo en la Cuenta de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOSNOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.280.690,30);
 Que las transferencias realizadas por el denunciado las hizo sin consentimiento alguno, y de manera personal, abusiva y arbitrariamente;
 Que consta de Consulta de Movimientos Bancario del BANCO BBVA PROVINCIAL, Cuenta Número 0108-0136-25-0100055724,
 Que tales hechos pueden comprobarse por los estados de cuentas que al efecto acompañó a su escrito;
 Que tendría una relevancia sobre todo el personal de trabajadores y trabajadoras que laboran y prestan sus servicios en la empresa, JC. Ground Support Aviation, C.A; en cuanto peligro eminente que por el desvío del erario de la compañía no puedan hacerse acreedores de sus prestaciones sociales;
 Que por tales motivos solicita se decreten las siguientes medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los vehículos que determina ampliamente en su escrito, Prohibición de Movilización y Bloqueos de las CUENTAS BANCARIAS, Números 01740134371344143597. del BANCO BANPLUS, de la empresa CORPORACION ARMAS, C.A, RIF: J4085533839., en la que a su decir Juan Carlos Armas Chirino, administrador de la empresa J.C. Ground Support Aviation, C.A; realiza depósitos y transfiere de erarios que son patrimonio de la empresa ya citada, adquirido bajo hechos fraudulentos, y basándose en su carácter y en virtud de la relación que este guarda entre las empresas mencionados y su relación con sus familiares, Cuenta Número: 01740134331344143621. del BANCO BANPLUS, de la empresa GENERAL AIR ASSITANCE, C.A, cuyos accionistas de la empresa son Juan Carlos Armas Chirino, administrador de la empresa J.C. Ground Support Aviation, C.A;
 Es evidente, que la conducta asumida por el Comisario al presentar su Informe; se apartó de sus funciones y deberes que establece el Código de Comercio, de lo cual se deduce un sospechoso y extraño Comportamiento e inadecuado en su accionar; en el supuesto informe, el Comisario en lo absoluto, no hace mención y ningún pronunciamiento sobre la documentación aportada en autos, que acota al Tribunal, que los Informes y Estados anunciados y consignados por el denunciado, no fueron elaborados por el comisario citado; ya que de haberlos avalados y reconocidos, le hubiera acarreado responsabilidad civil, administrativa e incluso penal; como se reiteró en su oportuno, los Informes de Compilación y Financieros,
 Se RATIFICA, la designación y nombramiento del Experto Licenciado: Julián Elías Herrera Salazar, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, Distrito Capital, bajo el Nº C.P.C 4228y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.157.268, con domicilio procesal en: Jefatura a Cristo, Edificio Jerusalén, Piso 02, Oficina Nº 02-A, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas;para la práctica de la inspección, a quien se le fijara los correspondientes Honorarios Profesionales, para que presente un Informe motivado y circunstanciado, fijándosele para ello su lapso de tiempo respectivo; notificándosele a los demás accionistas.
II
Sobre los autos y actas analizados quien decide observa:
Atendiendo los parámetros de la norma adjetiva, que sustenta el presente procedimiento, establecida en el artículo 291 del Código de Comercio que establece:
Artículo 291
Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

Vista el dispositivo de la sentencia, dictada por esta juzgadora, en la que se ordenó notificar al Comisario a los fines de que sobre la documentación aportada en autos, y cualesquiera otra que tenga a su disposición, en su carácter expresado, a los fines de que expusiera lo que considerara pertinente sobre las Irregularidades denunciadas, siendo que el ciudadano Juan Manuel Quesada Sojo, en su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil J.C. GROUND SUPPORT AVIATION C.A, de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma sustantiva, relativa a los deberes de los Comisarios, establecidas en el Código de Comercio, las cuales prevee:
7º. De los Comisarios
Artículo 309
Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 287 tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia y, en general, todos los documentos de la compañía.

Artículo 310
La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.

Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados.

La representación del décimo se comprueba con el depósito de las acciones por los mismos comisarios, u otra persona notoriamente abonada a juicio de los comisarios. Las acciones permanecerán depositadas hasta que se haya verificado la próxima asamblea.

Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de los accionistas que representan el décimo del capital social, deben convocar inmediatamente a una asamblea que decidirá siempre sobre el reclamo.
Artículo 311
Los comisarios deberán:
1º Revisar los balances y emitir su informe.
2º Asistir a las asambleas.
3º Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley, la escritura y los estatutos de la Compañía.

Analizado el Informe señalado, no se observa, que éste haya dado cumplimiento a los parámetros que en su carácter de Comisario, debió atender para comprobar el cumplimiento de los parámetros legales en cuanto a la debida administración que es objeto de denuncia en el presente procedimiento, en consecuencia, oídos como han sido los administradores y comisario, se ordena la inspección de los libros de la compañía, para lo cual, se designa como COMISARIA AD HOC, a la ciudadana NANCY AURALIA PERNIA ZAPATA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.871.434 Inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo matricula N° 132.393, a los fines de que preste la asesoría necesaria a este Tribunal, para efectuar la inspección de los libros de la compañía, con facultades plenas de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código de Comercio relativa a los deberes de los Comisarios de las Sociedades Anónimas. A quien se ordena Notificar, y una vez conste en autos su aceptación al cargo para el cual ha sido designada se procederá a determinar la caución, que han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m

LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES