REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-V-2017-000211
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO TRES CONTINENTES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 18/06/1992, bajo el N° 44, Tomo 119-A, su última modificación ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, anotado bajo el Tomo 62-A, número 26 del año 2015.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984.
PARTE DEMANDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS BOLIVARIANA DE VARGAS.
MOTIVO: ACCION INTERDICTAL DE AMPARO
I
Se inició el presente juicio contentivo de la demanda de ACCION INTERDICTAL DE AMPARO, presentado en fecha 25 de Julio de 2017, por la Abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado N° 47.984, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO TRES CONTINENTES C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 18/06/1992, bajo el N° 44, Tomo 119-A, su última modificación ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, anotado bajo el Tomo 62-A, número 26 del año 2015; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS BOLIVARIANA DE VARGAS, dándosele entrada en fecha 27 de Julio de 2017, por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial Civil.
En fecha 01 de Agosto de 2017, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial Civil, se declaró incompetente y declinó su competencia a un Tribunal de Primera Instancia, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución.
En fecha 14 de Agosto de 2017, previa distribución este Tribunal le dio entrada a la presente causa.
Con ocasión del pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que la actora expresamente señala, lo siguiente:
1. Que hace más de veinte (20) años mi representada, ha venido ejerciendo la posesión de forma legítima, pacífica, pública e ininterrumpida sobre un local con el número 41, Sector Mercado Pesquero, Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, esta posesión tiene características de arrendamiento y consta en los diferentes contratos de arrendamiento anexas al mismo.
2. Que el día 23-07-2016, la Alcaldía del Estado Vargas, realizó una jornada, donde participaron la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, la Superintendencia de los Mercados Municipales (SAMER) y Protección Civil, donde hubo cierre Temporal para ese momento de seis (06) locales comerciales, entre ellos mi representada, siendo un hecho notorio, público y comunicacional. Alegando estos: Las actualizaciones de Deberes Formales.
3. Que desde la fecha indicada, el local de mi representada quedó cerrado, nos dirigimos con escritos a diferentes direcciones que practicaron dicha jornada y no hemos tenido respuesta, en fecha 04-08-2016 a la Directora de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Estrado Vargas, en fecha 04-08-2016 al Consultor Jurídico de la Alcaldía del Estado Vargas, en fecha 08-08-2016 a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), en fecha 26-09-2016 a la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía del Estado Vargas, de los cuales no se ha recibido respuesta alguna, con este procedimiento a mi representada no le dejaron alguna razón y/o explicación por escrito la causa de este cierre como: Acta de Requerimiento, Citación, Acta de Cierre, Acta Fiscal, Providencia Administrativa, ni algún documento que justifique este cierre temporal, que estuviese a nombre de FRIGORIFICOS TRES CONTINENTES C.A.
4. Que la Alcaldía desde la fecha de cierre anteriormente indicada, tomó posesión del local que fue dado a mi representada mediantes Contrato de Arrendamiento, que dato desde hace veinte (20) años, cancelando puntualmente todos los impuestos Nacionales, Municipales, Estadales y Canon de Arrendamiento a la Superintendencia de los Mercados Municipales (SAMER), y la Alcaldía no le ha justificado el cierre de mi representada FRIGORIFICO TRES CONTINENTES C.A., que tiene como razón social y/o ramo: SUPERMERCADO, ABASTOS Y AUTOMERCADOS, DETAL DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS, DETAL DE CARNES Y AVES DE CORRAL, DETAL DE PESCADOS Y MARISCOS, DETAL DE HIELO, DETAL DE CIGARRILLOS, TABACOS, PICADURAS Y SIMILARES. Aunado a ello el local que tenía mi representada en calidad de arrendataria, realizó mejoras a las bienhechurías, invirtiendo dinero de su propio peculio.
5. Que aun cuando la Alcaldía del Estado Vargas, mantiene una actitud de no dar respuesta a la situación del cierre de la Empresa FRIGORIFICO TRES CONTINENTES, esto no ha impedido que mi representada cumpla con los requisitos formales de cancelar sus impuestos Nacionales, Gubernamentales, Estadales, Municipales (entre otros).
6. Que la parte actora fundamenta la presente acción en los artículos 782 del Código Civil y los artículos 697, 698 y 700 del Código de Procedimiento Civil.
7. Que la parte actora por todas las razones antes expuestas y en virtud de los fundamentos jurídicos demanda en este acto a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS BOLIVARIANA DE VARGAS, representada por el ciudadano Alcalde CARLOS ALCALA ORDOÑES, en ACCION INTERDICTAL DE AMPARO, de conformidad con lo establecido en los artículos 697,698, 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
8. Que solicita MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem, sobre el Local Comercial, Puesto N° 41, Muelle Pesquero, Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
9. Que fundamente la petición en virtud de que está demostrada la presunción grave del derecho reclamado mediante la documentación acompañada a la Querella y además, la inejecución del fallo y que, ese riego existe en el representado ya que es obligado arbitrariamente a desocupar el inmueble referido, sin haber respetado su derecho de arrendatario.
10. Que solicita el pagos de las costas por la parte Querellada y declara como hay sido con lugar la presente, si no se ha celebrado autocompasión procesal entre las partes, sea condenada al pago de las mismas.
11. Que solicita la admisión de la misma, para lo cual jura la urgencia del caso y de ser necesario habilitar el tiempo para éstas y las subsiguientes providencias, tales como el DECRETO DE AMPARO A LA POSESION y su práctica, además de las medidas que a bien tenga a decretar éste Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir y en razón del contenido del escrito anteriormente descrito, y de los recaudos acompañados al mismo, este Tribunal observa:
Establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 70. “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia” (Subrayado del Tribunal).
Es por ello, que disiento de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial Civil, en la cual declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, pues siendo que, la presente causa versa sobre actos netamente administrativos, su conocimiento corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo.
En consecuencia, dado que la competencia en esta materia es de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, corresponde plantear el conflicto negativo de la competencia y solicitar de oficio la regulación de la competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca de la Regulación de la competencia. ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, plantea el conflicto negativo de la competencia y la regulación de la misma por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca de la Regulación de la competencia. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir copia certificada del presente auto que solicita la regulación, así como las actuaciones que conforman el presente expediente, de acuerdo en lo previsto en el artículo 71 eiusdem. Remítase con oficio.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial de estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (1:55 p.m.), se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES
MS/YP/JEA.-
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