JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-

207° Y 158°

Identificación de las partes, el tribunal y la causa.

En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO GANDICA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.473.945, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, estado Táchira, representado judicialmente por los abogados MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, CARLOS JAVIER PACHECO RIVERA y EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad números V-11.113.967, V- 12.517.438 y V- 9.227.152 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.832, 80.928 y 35.033, respectivamente, contra los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN NIÑO MORALES y LUIS EDUARDO NIÑO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.191776 y V- 12.377.366 en su orden, domiciliados en Tucapé, municipio Cárdenas y San Cristóbal, estado Táchira, representado el primero por la abogada LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de las cédula de identidad número V-11.497.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.947 y el segundo por el defensor ad litem YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, titular de la cedula de identidad número V- 9.121.337, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.301.

La demanda fue admitida a trámite el día 15 de diciembre 2009, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y se le dio curso a través del procedimiento ordinario.

La decisión del juzgado a quo.

El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia definitiva el 6 de marzo de 2017, en la cual condenó al co-demandado JOSÉ VALENTÍN NIÑO MORALES a dar cumplimiento al contrato de compra venta celebrado con el demandante, declaró sin lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA contra el co-demandado LUIS EDUARDO NIÑO CHACÓN y ordenó al ciudadano LUIS ALBERTO GANDICA SALAS, cancelar el precio restante por la compra venta del inmueble objeto de la presente demanda. Eximió del pago de costas a la parte demandada y se ordenó la notificación de las partes, en razón a que la sentencia había salido fuera del lapso legal.

La notificación de la sentencia.

La parte demandante se dio por notificada en diligencia que estampó el 16 de marzo de 2017, en la que solicitó además se librara boleta de notificación de la demandada y pidió ampliación de la sentencia.

El co-demandado JOSÉ VALENTIN NIÑO MORALES quedó notificado por la diligencia estampada el 29 de marzo de 2017, a través de la cual otorgó poder apud acta a la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY.

El recurso de apelación.

En fecha 29 de marzo de 2017, la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, apoderada judicial del co-demandado JOSÉ VALENTÍN NIÑO MORALES, apeló de la sentencia definitiva de fecha 6 de marzo de 2017, la cual fue oída en ambos efectos por el tribunal de la causa, según auto de fecha 18 de abril de 2017.

El trámite procesal en este juzgado superior.

Correspondió a este tribunal superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación de la sentencia definitiva. Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2017, se le dio entrada y de conformidad con los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, se tramitó por el procedimiento ordinario de segunda instancia.

El TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

No consta la notificación del co-demandado LUIS EDUARDO NIÑO CHACÓN, quien no obstante haber resultado absuelto en la sentencia definitiva por haber sido declarada sin lugar la demanda respecto de él, el tribunal a quo no condenó en costas a la parte demandante, por lo que la decisión le resulta en este aspecto, desfavorable, pudiendo haber sido solicitada la ampliación y eventualmente ejercer el recurso de apelación, de haber sido puesto a derecho.

El artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, dispone la nulidad textual cuando no se hubiese notificado válidamente a las partes para la continuación del juicio, y el artículo 206 ejusdem establece el deber a cargo del juez de procurar la estabilidad del proceso, evitando o corrigiendo las faltas del proceso que acarreen nulidad, siendo imperativo declarar la nulidad en los casos determinados por la ley, siempre que el acto no haya alcanzado la finalidad al cual estaba destinado.

De modo que, no constando que haya sido citado el co-demandado LUIS EDUARDO NIÑO CHACÓN, ni que se haya producido ninguna actuación de él o de su defensor ad litem en el proceso que lo ponga en conocimiento de la sentencia definitiva y estando expresamente prevista la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la omisión de dicha notificación, resulta forzoso para este jurisdicente, reponer la presente causa, al estado de que el tribunal a quo, practique la notificación omitida, en aras de garantizar el debido proceso. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de fecha 18 de abril de 2017 exclusive (Folio 239) hasta el folio 248 inclusive. En consecuencia:

SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal a quo, practique la notificación del ciudadano LUIS EDUARDO NIÑO CHACÓN, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar.

TERCERO: Dada la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre el mérito de la causa ni sobre costas procesales.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis días del mes septiembre del año dos mil diecisiete.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7521.-
FOA.-