REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE SALAZAR MOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.738.671, domiciliado en Rubio, municipio Junín, estado Táchira.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.984.

PARTES DEMANDADAS: NANCY YSVELIA COLMENARES DE CONTRERAS, NINKA ISVE CONTRERAS COLMENARES y NELKA GRAYSI CONTRERAS COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.009.537, V-14.776.060 y V-19.034.519, domiciliadas en Rubio, municipio Junín, estado Táchira..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.230, inscrita ante el inpreabogado bajo el número 49.094.

MOTIVO: Desalojo de vivienda.

Estructura de la sentencia según lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:

“El fallo será redactado en términos precisos y breves, sin necesidad de narrativa, transcripciones de actas o documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados o apoderadas, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar si fuere necesario, experticia complementaria del fallo realizada por un solo perito designado por el tribunal.”

I
ANTECEDENTES

El presente juicio se inició por demanda presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE SALAZAR MOTTA contra las ciudadanas NANCY YSVELIA COLMENARES DE CONTRERAS, NINKA ISVE CONTRERAS COLMENARES y NELKA GRAYSI CONTRERAS COLMENARES por desalojo de la vivienda arrendada, ubicada en Rubio, Municipio Junín, en la Urbanización Mi Refugio, calle 25, número 9-45, la cual correspondió conocer al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que admitió y le dio trámite a través del procedimiento especial establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

La decisión del juzgado a quo.

El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia definitiva el 12 de junio de 2017, en la cual declaró CON LUGAR la pretensión de desalojo de vivienda propuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE SALAZAR MOTTA, condenando en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente.

El recurso de apelación.

En fecha 14 de junio de 2017, las ciudadanas NANCY YSVELIA COLMENARES DE CONTRERAS, NINKA ISVE CONTRERAS COLMENARES y NELKA GRAYSI CONTRERAS COLMENARES, asistidas por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.835, apelaron de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2017, por el tribunal a quo, la cual se oyó en ambos efectos por el tribunal de la causa, según auto de fecha 20 de junio de 2017.

El trámite procesal en este juzgado superior.

Correspondió a este tribunal superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2017, y mediante auto de fecha 14 de agosto de 2017, se le dio entrada, y se dispuso realizar la audiencia de apelación el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La audiencia de apelación.

El día 20 de septiembre de 2017, a las diez de la mañana, se llevó a cabo la AUDIENCIA ORAL DE APELACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12 de junio de 2017, en la cual se decidió:

“PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada, contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 12 de junio de 2017.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE SALAZAR MOTTA contra las ciudadanas NANCY YSVELIA COLMENARES DE CONTRERAS, NINKA ISVE CONTRERAS COLMENARES y NELKA GRAYSI CONTRERAS COLMENARES por desalojo de inmueble destinado a vivienda. Se advierte que la parte demandada arrendataria, de conformidad con el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que de ser el caso, tiene el derecho a manifestar y comprobar ante el SUNAVI no tener lugar donde habitar, a fin de que ese órgano administrativo les provea un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva, en cualquier lugar del país, sin menoscabar las relaciones familiares, de trabajo y de estudio.
TERCERO: CONFIRMA la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 12 de junio de 2017.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido.
Dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes se publicará el íntegro del fallo.”

II
LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La parte demandante, ciudadano NELSON ENRIQUE SALAZAR MOTTA, en su carácter de propietario y arrendador, demandó el desalojo de la vivienda de su propiedad, ocupada por las arrendatarias, las cuales celebraron contrato de arrendamiento con la antigua propietaria del inmueble, por lo tanto en cumplimiento de los artículos 38 y 57 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

La demanda se fundamentó en el numeral 2 del artículo 91 y los artículo 94, 100 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los cuales señalan una de las causales principales para solicitar el desalojo de vivienda, el cual es la necesidad que tenga el propietario de habitar dicho inmueble, el desarrollo del proceso, qué actuaciones deben realizar las partes para que no quede indefenso el derecho que está intentado hacer valer, entre otros.

Por su lado, la parte demandada negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho la demanda incoada en su contra. Alegaron que el ciudadano Nelson Enrique Salazar Motta no es el legitimo propietario del inmueble ya que al momento de adquirir el inmueble éste no lo hizo tal y como lo establece la ley, ya que al ciudadano José Antonio Contreras Bautista no le fue notificada dicha venta ya que este por ser el arrendatario era la persona que originalmente podía optar por comprar el inmueble, violentando de esta manera su derecho, trasgrediendo así normas de orden público que no pueden relajarse ni renunciarse por convenio de las partes. Convienen en que la parte demandante agoto la vía administrativa, pero que jamás demostró que efectivamente se le había hecho la notificación sobre la venta, igualmente que cancelan el canon de arrendamiento de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), porque ese fue el canon señalado al momento de celebrar el contrato de arrendamiento. Así mismo señalan que el demandante no ha demostrado en ningún momento la verdadera necesidad que tiene de ocupar el inmueble arrendado.

Frente a la defensa expuesta por la parte demandada el demandante alegó que el ciudadano José Antonio Contreras, hoy extinto, quien es esposo y padre respectivamente de las codemandadas y con quien se celebro el contrato de arrendamiento, interpuso demanda de retracto legal arrendaticio el 26 de enero de 2009 dirigida a dejar sin efecto la venta que se le hizo al hoy demandante, demanda que fue declarada inadmisible en la oportunidad de la sentencia definitiva en fecha 1 de diciembre de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decisión que fue confirmada el 14 de abril de 2011 por el Tribunal Superior Segundo Civil de esta Circunscripción, por lo que el demandante alegó caducidad de la referida defensa. Respecto a este alegato la parte demandada alegó, que no puede tenerse por notificada a la arrendataria con ocasión de haber seguido dicho juicio, ya que la sentencia con la que se le puso fin al procedimiento no se pronuncio sobre el fondo sino que declaro inadmisible la demanda, por tanto no ha operado la caducidad ya que la parte arrendataria no se encuentra notificada.

Con base en todo lo anterior este juzgador superior encuentra que se estructuro la pretensión de desalojo de vivienda con fundamento en el ordinal 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, objeto de la demanda y resultaron demostrados todos los fundamentos de hecho, como fueron la existencia del contrato de arrendamiento en el cual la demandada tiene la condición de arrendataria, y la condición de arrendador y propietario del demandante, la necesidad de ocupar el inmueble por parte de éste ultimo y su grupo familiar así como el requisito formal del agotamiento de la vía administrativa para aperturar la vía judicial validamente.

En cuanto al alegato de ineficacia de la venta que ha sostenido durante todo el curso del juicio la parte demandada y que le permitió al demandante subrogarse en la condición de arrendador, este tribunal superior la desecha por cuanto el actual sistema constitucional que nos rige el cual irradia todo el sistema legal ha desacralizado los actos jurídicos y proscrito toda solemnidad y formalismo innecesario rigiendo el sistema finalistico o teleológico conforme al cual si el acto alcanzo el fin para el cual esta preordenado, el acto es valido. Y resulta más que evidente que el arrendatario cuando interpuso la demanda de retracto legal arrendaticio en el año 2009 para lo cual contó con la representación o asesoría de un abogado con capacidad de postulación en el proceso judicial, tuvo claro conocimiento de la existencia del contrato de venta que se le hizo del inmueble arrendado al aquí demandante y a contar desde esa fecha transcurrió con creces el tiempo de caducidad para intentar las acciones de retracto legal arrendaticio el cual es de declaratoria oficiosa por el tribunal por tanto carece de asidero legal dicha defensa y por consiguiente debe declararse con lugar la demanda de desalojo. Igualmente, se debe señalar que este juzgador de alzada pudo verificar que efectivamente se realizo una notificación sobre la venta del inmueble, en fecha 14 de mayo de 2005, realizada por el tribunal de la causa, la cual fue firmada por el padre de las hoy co demandadas, aceptando de ésta manera que pudo ejercer cualquier recurso en contra de esa venta a lo largo del tiempo en que estuvo con vida. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada, contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 12 de junio de 2017.

SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE SALAZAR MOTTA contra las ciudadanas NANCY YSVELIA COLMENARES DE CONTRERAS, NINKA ISVE CONTRERAS COLMENARES y NELKA GRAYSI CONTRERAS COLMENARES por desalojo de inmueble destinado a vivienda. Se advierte que la parte demandada arrendataria, de conformidad con el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que de ser el caso, tiene el derecho a manifestar y comprobar ante el SUNAVI no tener lugar donde habitar, a fin de que ese órgano administrativo les provea un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva, en cualquier lugar del país, sin menoscabar las relaciones familiares, de trabajo y de estudio.

TERCERO: CONFIRMA la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 12 de junio de 2017.

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos (3:10 p.m.) de la tarde, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 7560.
Ymfd.