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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2017, el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.915 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.806, actuando con el carácter de apoderado judicial del codemandado Edwin Arlet Rojas Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.016, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 3 de agosto de 2017, en la incidencia propuesta por la parte actora de reforma de demanda, aduciendo que la misma le produjo un enorme agravio a su representado, como es declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y revocar el auto de fecha 13 de marzo de 2017 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; que dicha decisión contiene vicios de actividad y de juzgamiento que afectan sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Ahora bien, en fecha 10 de agosto de 2017 el mencionado apoderado judicial del codemandado Edwin Arlet Rojas Fuentes desistió del referido anuncio del recurso de casación. Al revisar las actas procesales se evidencia al folio 136 el poder apud acta que le fuera conferido por éste en fecha 3 de agosto de 2016, con facultades “… convenir; intimar o exonerar costas procesales, realizar cualquier acto de composición procesal, apelar; ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios pautado (sic) en las leyes y en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, inclusive el de casación, presentar informes; desconocer y tachar documentos, darse por notificado, pedir reposiciones, transigir, desistir, recibir cantidades de dinero, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, y disponer de (sic) derecho en litigio, apelar, reconvenir, seguir el presente juicio en todas sus instancias, tramites (sic) e incidencias, … , … toda vez que las facultades aquí conferidas han sido dadas a título enunciativo y no taxativo. … .”
Así las cosas, y dadas las facultades otorgadas por el codemandado Edwin Arlet Rojas Fuentes al abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, parcialmente transcritas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, actuando con el carácter de apoderado judicial del codemandado Edwin Arlet Rojas Fuentes, al anuncio del recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 3 de agosto de 2017 y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas del desistimiento, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,


Abg. Rossana del Valle Ramírez López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7113