REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 3.505
En el proceso de INTERDICCIÓN de NICOLAS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1.532.881, que accionara su cónyuge, la ciudadana JOSEFA ALCIRA PARRA DE GALIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.273, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, asistida por el abogado RAÚL CECILIO CASTRO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-3.584.334 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.686, tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conoce esta Superior Instancia del estado Táchira, en virtud de la consulta de ley correspondiente que estatuye el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de enero de 2015 fue presentado escrito contentivo de solicitud de interdicción para su distribución (folios 1 al 9), junto con sus anexos a los folios 10 al 22.
El 28 de enero de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió de distribución tal solicitud, dándole entrada y el curso de ley correspondiente (24).
En fecha 2 de marzo de 2015, el abogado RAÚL CECILIO CASTRO ARISMENDI, consignó diligencia agregando poder especial que le fuera otorgado por la ciudadana JOSEFA ALCIRA PARRA DE GALIANO (folios 30 al 34).
En fecha 9 de marzo de 2015 el abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI consignó ejemplar de Diario “La Nación” de fecha 8 de marzo de 2015 en el cual aparece publicado edicto ordenado por auto de fecha 28 de enero de 2015 (folios 35 y 36).
En fecha 21 de abril de 2015, el tribunal de la causa realizó interrogatorio a los ciudadanos LUIS EVELIO MENDOZA OMAÑA, ROSA LINA HERNÁNDEZ ALARCÓN; y en fecha 22 de abril de 2015 a la ciudadana MIRIAM CLEOTILDE MÁRQUEZ en su condición de amigos de NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS (folios 41 al 46).
Por escrito de fecha 20 de mayo de 2015, el apoderado de la solicitante pidió al tribunal de la causa se comisionara a los fines del interrogatorio del notado de incapaz (folios 47 y 48), lo cual acordó el tribunal por auto del 22 de mayo de 2015 (folio 49).
En fecha 10 de junio de 2015, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la comisión procedente del Juzgado a quo, para realizar el interrogatorio del notado de incapaz NICOLAS VICTORIANO GALEANO CASTELLANOS (folio 74).
El 15 de junio de 2015 fue interrogado por la Jueza del tribunal comisionado el notado de incapaz NICOLAS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS (folios 75 y 76).
En fecha 17 de junio de 2015, el tribunal comisionado acordó remitir al Tribunal a quo la comisión para ser agregada a la causa principal (folio 77).
En fecha 27 de julio de 2015, se realizó interrogatorio a la ciudadana ZULAY RAMÍREZ, en su carácter de amiga de NICOLÁS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS (Folio 80).
Riela a los folios 94 al 96 informe médico psiquiátrico de la evaluación realizada a NICOLAS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS por la psicóloga y psiquiatra ODALIS ELISA AVILA ESCALANTE y OLGA EDITH PÉREZ MONSALVE, respectivamente.
El 1° de marzo de 2016, la jueza temporal del tribunal a quo se avocó al conocimiento de la causa (folio 98).
En fecha 1° de abril de 2.016 el tribunal de la causa decretó la interdicción provisional de NICOLAS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS y se nombró como tutora provisional a la ciudadana JOSEFA ALCIRA PARRA DE GALIANO en su condición de esposa (folios 99 y 100).
En fecha 12 de abril de 2016 la ciudadana JOSEFA ALCIRA PARRA DE GALIANO se juramentó y aceptó el cargo de tutora provisional (folio 101).
En fecha 17 de mayo de 2016 el abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI consignó ejemplar de Diario “La Nación” donde se publicó el decreto de interdicción provisional (folios 102 y 103).
En fecha 10 de agosto de 2016 la ciudadana JOSEFA ALCIRA PARRA DE GALIANO, tomó juramento de ley y manifestó cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada (folio 106).
En fecha 4 de octubre de 2016 el abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, presentó escrito de pruebas en la presente causa (folios 107 y 108).
A los folios 113 al 115 corre inserto el decreto de interdicción provisional debidamente protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
En fecha 4 de mayo de 2.017 el tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva de NICOLAS VICTORIANO GALIANO CASTELLANOS (folios 116 al 124).
En fecha 1° de agosto de 2017, este Tribunal Superior recibió el expediente, lo inventarió bajo el N° 3.505 y le dio el curso de ley correspondiente (folio127).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta Superioridad, como ya fue relacionado ab initio, en razón de la Consulta Legal Obligatoria sobre la decisión dictada el 4 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En este estado es oportuno citar el artículo 396 del Código Civil Venezolano, que establece:
Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.”
Es decir, previamente a la declaración de la interdicción deben cumplirse dos requisitos esenciales, por una parte, el interrogatorio del notado de incapaz hecho por el operador de justicia, y por otra, el interrogatorio de cuatro familiares de aquél, o en su defecto, amigos allegados a su familia.
Así las cosas, de la revisión y análisis efectuado a las actas remitidas a esta Alzada se constata que el tribunal de la causa, a requerimiento de la parte interesada, comisionó a un Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de este estado Táchira para que realizara el interrogatorio del notado de incapaz.
En tal sentido resulta necesario citar el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 234: “Todo juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencia de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación”.
En el caso bajo estudio, verificado como ha sido que el interrogatorio del notado de incapaz no fue realizado por la juez del juzgado a quo sino por un comisionado, contraviniendo la prohibición de ley, resulta ineludible reponer la causa al estado de que el juez de primera instancia competente, practique el citado interrogatorio y por cuanto se hallan cumplidos los demás requisitos, proceda a dictar la sentencia definitiva. ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Se repone la causa al estado de que el juez de primera instancia competente, practique el interrogatorio del notado de incapaz y por cuanto se hallan cumplidos los demás requisitos, proceda a dictar la sentencia definitiva. ASÍ SE RESUELVE.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.505, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.442, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFdeA /AASR/yelibeth s.-
Exp. 3.505.-
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