REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
San Cristóbal, 28 de septiembre de 2017
En fecha 15/06/2017, este Tribunal decretó MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, Contra la planilla de calculo de patente de industria y comercio sin numero de fecha 10 de mayo de 2017, interpuesto por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LAS DANTAS, CA” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Táchira de fecha 15/08/1986, asistida por la abogada KEIDY YELITZA GONZÁLEZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 222.517, consistente en la orden a la Directora de Hacienda del municipio Junín otorgue la solvencia y la autorización provisionales hasta tanto no se resuelva la sentencia definitiva sobre la nulidad de la determinación y liquidación recurrida y debe abstenerse de obstaculizar la actividad económica que ha venido desarrollando la recurrente hasta tanto no se dicte sentencia definitiva del recurso.
En fecha 19/06/2017, la ciudadana secretaria dejó constancia que el ciudadano Alguacil de este despacho realizó la notificación al SINDICO PROCURADOR y de la secretaria del DIRECTOR (A) DE HACIENDA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA a través de su persona como correo especial (F-59-61).
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Que la Administración Municipal de Junín del Estado Táchira no se opuso ni alego nada en contra de la medida decretada de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, y de los alegatos y pruebas presentadas por la Sociedad Mercantil entiende este despacho que persisten los motivos que dieron lugar a la protección cautelar, razón por la cual se ratifica la misma. Y así se Decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, consistente en la orden a la Directora de Hacienda del municipio Junín otorgue la solvencia y la autorización provisionales hasta tanto no se resuelva la sentencia definitiva sobre la nulidad de la determinación y liquidación recurrida y debe abstenerse de obstaculizar la actividad económica que ha venido desarrollando la recurrente hasta tanto no se dicte sentencia definitiva del recurso. Cumplese.
Notifíquese, al Síndico procurador y a la Directora de Hacienda del Municipio Junín del Estado Táchira de conformidad al artículo 153 de LOPPM. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) día del mes de septiembre de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEIMA MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 421-17;426-17
Exp. 3313 SECRETARIA
ABCS/wzm
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