REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Juez Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Humberto Luis Carrero Torres y Humberto Sequeda Ramírez, en su carácter de defensores técnicos del ciudadano Jeiner Enrique Palomihno Escalante, contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2017 y publicado auto fundado en fecha 21 de julio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el día 10 de agosto de 2017, y se designó ponente a la Jueza Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 09 de agosto de 2017, se recibió escrito suscrito por los abogados Humberto Luis Carrero Torres y Humberto Sequeda Ramírez, en su carácter de defensores del ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, mediante el cual desiste en todas y cada una de sus partes del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio de 2017, contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2017 y publicado auto fundado en fecha 21 de julio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración por lo que se acordó librar la correspondiente boleta de citación.
En fecha 29 de agosto de 2017, mediante acta el imputado Jeiner Enrique Palomino Escalante, a quien se le sigue la causa penal N° Aa-SP21-R-2017-000273, ratificó el escrito de desistimiento presentado por los Abogados Humberto Luis Carrero Torres y Humberto Sequeda Ramírez, del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio de 2017, contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 19 de julio de 2017, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación interpuesto por los Abogados Humberto Luis Carrero Torres y Humberto Sequeda Ramírez en su carácter de defensores del ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración.
Segundo: Así mismo, mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2017, los Abogados Humberto Luis Carrero Torres y Humberto Sequeda Ramírez en su carácter de defensor del ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, presentaron desistimiento del recurso de apelación, aduciendo lo siguiente:
“(Omissis)
…El día viernes 04 de agosto de 2017 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, reviso la medida de prisión preventiva impuesta a nuestro representado y la sustituyo (sic) por una medida cautelar en audiencia especial. Razón por la cual esta defensa técnica Desiste Del(sic) Recurso De(sic) Apelación De(sic) Auto, por cuanto ya se cumplió a cabalidad con lo buscado por esta defensa técnica, la cual era apelar de la decisión dictada por el Tribunal el día 17 de julio de 2.017, en la cual: ordenaba privación preventiva de libertad en contra de nuestro representado.
(Omissis)”
Tercero: Posteriormente mediante acta, el ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, a quien se le sigue la causa penal N° Aa-SP21-R-2017-000273, ratificó el escrito de desistimiento de fecha 09 de agosto de 2017, presentado por los abogados Humberto Luis Carrero Torres y Humberto Sequeda Ramírez, mediante el cual señalan lo siguiente: “Razón por la cual esta defensa técnica Desiste Del(sic) Recurso De(sic) Apelación De(sic) Auto”
Analizado lo anterior, esta Instancia Superior consideran que mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2017, los abogados Humberto Luis Carrero Torres y Humberto Sequeda Ramírez, en su carácter de defensores del ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, presentaron escrito mediante el cual expresaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, y el cual fue ratificado por el ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Humberto Luis Carrero Torres y Humberto Sequeda Ramírez en su carácter de defensores del ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jeiner Enrique Palomino Escalante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración; dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juezas de la Corte de Violencia;
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza Ponente Jueza de Corte
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
1-Aa-SP21-R-2017-000273/LYPR/ar.