JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
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De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que: En fecha 9 de mayo de 2017, se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana LINA ROSA CONTRERAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.139, asistida por los abogados ELIGIÓ ALEXEY GUERRERO y GERSON ÓSCAR DUQUE BONILLA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.181.113 y V-5.639.151, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.570 y 214.921 en su orden, contra los ciudadanos ANA ELSA ROA DE CONTRERAS, ALBERTH JOBEL CONTRERAS ROA, JOHANNY ABEL CONTRERAS ROA, JULIO CÉSAR CONTRERAS GUILLEN, YERKI YENAIMA CONTRERAS GUERRERO, YERKINSON DARBEIS CONTRERAS GUERRERO, ISABEL GUERRERO madre de DOFRELY ORLANDO CONTRERAS GUERRERO (fallecido), BREYNER DAGLIS CONTRERAS RINCÓN, LITZI DAYARLY CONTRERAS RINCÓN y JOSÉ YANDANY CONTRERAS RINCÓN, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.981.854, V-15.079.364, V-9.247.409, V-20.123.906, V-27.459.602, V-30.092.957, V-20.426.867, V-25.023.516 y V-(desconocida), en su orden, en su condición de copropietarios o comuneros junto con la demandante en el patrimonio quedante al fallecimiento de su esposo, padre y abuelo, ciudadano JULIO ABEL CONTRERAS USECHE, auto en el cual se ordenó emplazar a la parte demandada a fin de que diera contestación a la demanda de PARTICIÓN. (Folio 43). Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2017, los abogados ELIGIÓ ALEXEY GUERRERO y GERSON ÓSCAR DUQUE BONILLA, actuando como apoderados judiciales de la demandante, ciudadana LINA ROSA CONTRERAS GUILLEN, estamparon diligencia en la. que reformaron el libelo de demanda, de igual forma consignaron copia fotostática simple del poder que les fue otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del estado Táchira en fecha 2 de febrero de 2017, autenticado bajo el N° 32, folios 141-144, Tomo 1 de libro de autenticaciones del año 2017. (Folios 44 al 49).
En fecha 5 de junio de 2017, se admitió la reforma a la demanda de PARTICIÓN, se ordenó emplazar a todos los demandados, ciudadanos ANA ELSA ROA DE CONTRERAS,

ALBERTH JOBEL CONTRERAS ROA, JOHANNY ABEL CONTRERAS ROA, JULIO CÉSAR CONTRERAS GUILLEN, YERKI YENAIMA CONTRERAS GUERRERO, YERKINSON DARBEIS CONTRERAS GUERRERO, ISABEL GUERRERO madre de DOFRELY ORLANDO CONTRERAS GUERRERO (fallecido), BREYNER DAGLIS CONTRERAS RINCÓN, LITZI DAYARLY CONTRERAS RINCÓN y JOSÉ YANDANY CONTRERAS RINCÓN, se ordenó emplazar a los referidos ciudadanos para que dentro del lapso establecido en dicho auto dieran contestación a la demanda y su reforma. (Folio 50).
En fecha 15 de junio de 2015, se libraron compulsas de citación, unas se entregaron al alguacil y la correspondiente a la ciudadana LITZI DAYARLY CONTRERAS RINCÓN, se remitió con oficio N° 0860-407 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como la correspondiente al ciudadano JULIO CÉSAR CONTRERAS GUILLEN, fue remitida con oficio N° 0860-406 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial. (Folio 51 al 53).
En fecha 22 de junio de 2017, el alguacil del tribunal estampó diligencias en las que informó que practicó la citación personal de los ciudadanos ANA ELISA ROA DE CONTRERAS, ALBERTH JOBEL CONTRERAS ROA y JOHANNY ABEL CONTRERAS ROA, actuaciones que fueron debidamente certificadas por la secretaria del tribunal. (Folios 54 al 59).
En fecha 11 de julio de 2017, el alguacil del tribunal estampó diligencias en las que informó que practicó la citación personal de los ciudadanos YERKINSON DARBEIS CONTRERAS GUERRERO, YERKI YENAIMA CONTRERAS GUERRERO e ISABEL GUERRERO, actuaciones que fueron debidamente certificadas por la secretaria temporal del tribunal. (Folios 60 al 65).
En fecha 19 de julio de 2017, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó la citación personal del ciudadano BREYNER DAGLIS CONTRERAS RINCÓN, actuación que fue debidamente certificada por la secretaria temporal del despacho. (Folios 66 y 67).
En fecha 21 de julio de 2017, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó la citación personal del ciudadano JOSÉ YANDANY CONTRERAS


RINCÓN, actuación que fue debidamente certificada por la secretaria temporal del despacho. (Folios 68 y 69).
En fecha 27 de julio de 2017, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, conforme a la cual se evidencia que se practicó la citación personal del ciudadano JULIO CÉSAR CONTRERAS GUILLEN. (Folios 70 al 75).
En fecha 27 de julio de 2017, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en donde consta que se practicó la citación personal de la ciudadana LITZY DAYARLY CONTRERAS RINCÓN. (Folios 76 al 82).
En fecha 11 de agosto de 2017, los ciudadanos JOHANNY ABEL CONTRERAS ROA, ALBERTH JOBEL CONTRERAS ROA y ANA ELSA ROA DE CONTRERAS, asistidas por el abogado FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.487.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.060, estampó diligencia en la que otorgó poder apud acta al referido abogado, así como a los abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES y WILSON RUIZ PORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.168.279 y V-19.487.700, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.788 y 240.060 en su orden. (Folio 83).
Ahora bien, establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
De la norma trascrita se infiere que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.


Así las cosas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de febrero de 2001, expediente N° 99-669, estableció:
Ahora bien, siendo extraíble de los documentos presentados con la demanda, la presunción de existencia de otro condómino que debió ser demandado, el juez de la primera instancia sólo ordenó la citación de los dos codemandados indicados en el libelo de la demanda, como son José Ignacio Herrera Pérez y Berta Pérez de Herrera, omitiendo toda citación sobre Merly Herrera.
La obligación del juez de efectuar la referida citación, aun cuando expresamente no hubiese sido demandada la mencionada ciudadana, viene contenida en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que, en su parte pertinente, indica: "...si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación". Norma que entiende la existencia de una comunidad hereditaria en los procesos de partición de herencia, que provoca, cuando son mas de uno los herederos, la constitución de litis consorcios necesarios, ya sean activos o pasivos, para que la declaratoria judicial que recaiga en el procedimiento no excluya a ninguno y, de esta manera, no se condene o favorezca a quien no haya sido parte en el juicio y tenga derechos sobre los bienes a partir.
La citación de Merly Herrera, en el presente proceso era por tanto, obligatoria, por lo que al no verificarse la misma en las actas del expediente se produce la nulidad del acto de citación.
Esta obligación en el cumplimiento de la citación es una consecuencia directa del principio procesal contenido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en los actos procesales se deben cumplir las formas preestablecidas en la ley, salvo cuando no existan las mismas, casos en los que el juez podrá aplicar por analogía la forma que considere mas conveniente; en concordancia con el artículo 4 del Código Civil, que advierte cual es el sentido que se le debe atribuir en todo momento a la Ley. Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha mantenido la obligatoriedad, por parte de los jueces, no sólo de cumplir con las normas legales, sino de imponerlas en los procesos sin mayores interpretaciones, cuando éstas son claras y no cabe duda en cuanto su contenido y alcance.
...Omissis...
Por tanto, en aplicación de las consideraciones anteriores y de la doctrina supra transcrita, se observa que el juez en aplicación exacta del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, debió ordenar la citación referida; al no hacerlo, se declara la infracción, por la alzada, de dicha norma procesal.
Es importante destacar si bien es cierto que el acto de comunicación procesal de citación, es una formalidad necesaria (art. 215 c.p.c.), no es menos cierto que, no es esencial para la validez del juicio; en este sentido, se hace necesario mencionar que la falta absoluta de ésta o la irregularidad en su práctica, puede ser subsanada con la presencia de la parte interesada, ya que no se trata de nulidad absoluta y además que, el acto viciado habría alcanzado su fin al poner a la misma en conocimiento del juicio que en su contra se interpone.
Ahora bien, si tales vicios que configuran la irregularidad del acto de citación o la falta absoluta de la misma, no son subsanados por la parte, ya sea porque nunca se presentó en el juicio, o presentándose alegó el vicio y pidió la reposición, no atendida, se le quebranta a ésta su derecho de defensa, ya que la omisión o error del juez en ordenar

correctamente la citación, le niega a la no citada toda oportunidad del libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, cercenándose con ello el debido proceso.
..Omissis...
Ahora bien, al verificarse que, tanto la sentencia definitiva de primera instancia como la recurrida, declararon con lugar la acción de partición y liquidación de herencia, ordenándose, en consecuencia, la partición del patrimonio del de cujus, solamente entre Pedro Ignacio Herrera Mata, José Ignacio Herrera Pérez y Berta Pérez de Herrera; esta Sala de Casación Civil, estima que se le quebrantó a la ciudadana Merly Herrera su derecho de defensa, al no citársele al proceso para que hiciera valer sus consideraciones, alegatos y defensas; así como el grave daño que se le está causando, al excluirla de la partición de los bienes heredados que, como se evidencia de la citada planilla de liquidación sucesoral, ella, como parte de la comunidad hereditaria posee derechos y debe formar parte de la referida partición de bienes.
Vista la norma trascrita, así como el criterio jurisprudencial aquí invocado y revisadas las actas que conforman el presente expediente, en aras de fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se pudo constatar que dentro de los -erederos del causante JULIO ABEL CONTRERAS USECHE, se encuentra el ciudadano FREDDY ORLANDO CONTRERAS GUILLEN (fallecido), quien a su vez, conforme al acta ce defunción que corre inserta en copia fotostática simple al folio 21, dejó como heredero al ciudadano JUBER YULEISMAR CONTRERAS HIGUERA, junto con los ciudadanos DOFRELLY ORLANDO (fallecido), DARBEY y YERKI YENAIMA CONTRERAS GjERERO, quienes ya fueron citados personalmente y en el caso del ciudadano DOFRELLY ORLANDO fue citada personalmente su progenitura, la ciudadana ISABEL GUERRERO, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de JUSBER YULEISMAR CONTRERAS HIGUERA, en su condición de heredero del fallecido = EDDY ORLANDO CONTRERAS GUILLEN, quien a su vez era heredero del causante JULIO ABEL CONTRERAS USECHE, con copia certificada del libelo de demanda, del o de admisión, de la reforma de la demanda, del auto de admisión de la reforma y del

presente auto, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de que conste en autos la citación del último y de vencidos tres (3) días más que se le conceden como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra y su reforma. Líbrese la respectiva compulsa de citación una vez que sean aportados los fotostatos respectivos.
LA JUEZ TEMPORAL
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
LA SECRETARIA
ANA RAYBETH ZAMBRAMO RASTRAN
Exp. N° 35675