Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
208° y 157°
En fecha 22 de junio de 2017, este tribunal admitió la demanda intentada por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.817, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO PENA TEIJIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.430, según consta en poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, de fecha 27 de abril de 2017, anotado bajo el N° 55, Tomo 73, folios 189 al 191 de los libros correspondientes, contra la ciudadana TIHANY MARGARITA CAMACHO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.393.418, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio, en su carácter de obligada principal del instrumento cambiario cheque, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
El referido procedimiento de intimación está fundado en documento mercantil, un cheque, signado con el N° 67000080, girado el día 15 de diciembre de 2016, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) contra la cuenta corriente N° 0116-0053-11-0020108940, del Banco B.O.D., agencia ubicada en el edificio BOD, San Cristóbal, estado Táchira, donde figura como titular la ciudadana TIHANY MARGA CAMACHO JIMÉNEZ, a la orden de JESÚS PENA y que en virtud de que hasta el momento en que fue presentada la demanda, es decir el 8 de junio de 2017, no ha podido hacer efectivo el monto contenido en el referido cheque, tal como se evidencia del protesto del cheque realizado por la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del estado Táchira, según acta notarial de fecha 30 de mayo de 2017, trámite N° 173.2017.2.1454, donde dejaron constancia que el cheque en referencia, ce-leneciente a la cuenta corriente ya indicada, emitido por la ciudadana CAMACHO JIMÉNEZ TIHANY MARGA, firma titular, no tenía fondos disponibles para la fecha 15/12/2016, ni para la fecha en que realizaron el protesto, que anexó en original, el cual fue realizado dentro del tiempo establecido, de igual forma 3:otó que fueron infructuosas las múltiples gestiones extrajudiciales de cobranza que su representado ha realizado al efecto, sin resultado positivo alguno, agotando la vía amistosa.
En razón de ello, en el auto de admisión de la referida demanda se decretó
la intimación de la ciudadana TIHANY MARGARITA CAMACHO JIMÉNEZ, para que dentro del plazo de diez (10) de despacho siguientes después de intimada, apercibida de ejecución pagara la suma de Bs. 20.000.000,00 por capital, más la suma de Bs. 416.666,00 por intereses, más la suma de Bs. 33.200,00 por concepto de derecho de comisión conforme a lo previsto en el artículo 456 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil y la suma de Bs. 5.112.466,66 por concepto de costas o formulara su oposición a la demanda, advirtiéndole que si hacía oposición se procedería a su ejecución forzada.
En fecha 6 de julio de 2017, se libró compulsa y se entregó al alguacil encargado de practicar la intimación, de igual manera se hizo el desglose del cheque y se guardó en la caja fuerte del tribunal, dejando en su lugar la respectiva copia fotostática certificada.
En fecha 9 de agosto de 2017, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que contactó y practicó la intimación personal de la demandada, quien firmó el correspondiente recibo.
En fecha 28 de septiembre de 2017, el abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.464, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIHANY MARGARITA CAMACHO JIMÉNEZ, presentó escrito en el que se opuso al procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma oportunidad consignó original del instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 21 de septiembre de 2017, bajo el N° 12, tomo 166, folios 36 al 38.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 651
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación persona! practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En el caso de autos, aún cuando la parte intimada hizo oposición al procedimiento de intimación, la misma fue realizada de extemporáneamente, dado que la intimada fue intimada personalmente en fecha 9 de agosto de 2017, a cartir del 10 de agosto de 2017 empezó a computarse el lapso de diez días para que formulara oposición, los cuales vencieron en fecha 26 de septiembre de 2017 y el apoderado de la demandada presentó escrito de oposición en fecha 28 de septiembre de 2017, razón por la cual y en aplicación de la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, se condena a la demandada TIHANY MARGARITA CAMACHO JIMÉNEZ, a pagar la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 25.562.333,32), que comprende las siguientes cantidades de dinero: la suma de Bs. 20.000.000,00 por capital, más la suma de Bs. 416.666,66 por intereses, más la suma de Bs. 33.200,00 por concepto de derecho de comisión conforme a lo previsto en el artículo 456 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil y la suma de Bs. 5.112.466,66 por concepto de costas.
La Juez Temporal
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
La Secretaria
ANA RAYBETH ZAMBRANO RASTRAN
En la misma fecha se dictó y publicó lo anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las once de la mañana.
La Secretaria
ANA RAYBETH ZAMBRANO RASTRAN
Exp. N° 35701
|