REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 19 de septiembre de 2017.
207° y 158°.
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente N° 22.388; el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 19 de septiembre de 2016, inserto en los folios (1 al 4) se recibió por distribución, demanda de “COBRO DE DAÑOS MATERIALES (transito)” instaurada por MILTON ORLANDO GALVIS BAUTISTA asistido por la abogado ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.840, quien manifestó ser propietario de un vehiculo lo cual el mismo es su medio de trabajo y así obtener los ingresos para la manutención de su hogar y que en fecha 17 de mayo del año 2016, siendo la seis 06 de la tarde, iba bajando por la calle 16 cuando el ciudadano IVAN EDUARDO MARQUEZ SOTO, en su condición de conductor impacto su vehiculo en la parte delantera y por lado izquierdo ocasionándoles daños materiales.
En fecha 27 de septiembre de 2016, inserto en el folio (16), se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el PROCEDIMIENTO ORAL, previsto por disposición expresa del artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil., en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 865 ejusdem y se libro compulsa de citación.
En fecha 26 de octubre de 2016, inserta en el folio (18), el alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que la abogado ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 82.840, dejó lo necesario para armar la compulsa de citación.
En fecha 28 de noviembre de 2016, inserta en el folio (19), el alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que la compulsa de citación fue firmada el 25 de noviembre de 2016 por el ciudadano IVAN EDUARDO MARQUEZ SOTO en su condición de parte demandada.
En fecha 16 de enero de 2017, inserta en el folio (20 al 23), el demandado de autos el ciudadano IVAN EDUARDO MARQUEZ SOTO, asistido en este acto por el abogado HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 158.689, presentó escrito, contestación de la demanda.
En fecha 20 de enero de 2017, inserto en el folio (25) el ciudadano IVAN EDUARDO MARQUEZ SOTO parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 158.689, hizo el llamado de tercero donde fundamento su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 382 ejusdem, para que se haga parte del juicio la sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE, representada en la persona de su Gerente ciudadana YELIKA ARELLANO o SINDY RAMIREZ, por cuanto se observa que cumple con los requisitos de ley, es procedente su intervención.
En fecha 22 de 2017, inserta en el folio (26), el demandante de autos el ciudadano MILTON ORLANDO GALVIS BAUTISTA, confirió PODER APUD-ACTA, a la abogada en ejercicio ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 82.840.
En fecha 01 de marzo de 2017, inserta en el folio (28), el alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que la compulsa de citación fue firmada el 01de marzo de 2017 por la ciudadana SINDY RAMIREZ en su condición de parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2017, inserta en el folio (29 y 30) el demandado el ciudadano IVAN EDUARDO MARQUEZ SOTO, asistido en este acto por el abogado HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.689, presentó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 24 de marzo de 2017, inserto en el folio (31 y 32), la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, actuando en este acto como abogado apoderada Judicial del actor ciudadano MILTON ORLANDO GALVIS BAUTISTA, presento escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 28 de marzo de 2017, inserta en el folio (33), el Tribunal mediante auto ordeno agregar al expediente N° 22.388, las pruebas promovidas por el ciudadano IVAN EDUARDO MARQUEZ SOTO, asistido en este acto por el abogado HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.689 y la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, actuando en este acto como abogado apoderada Judicial del actor ciudadano MILTON ORLANDO GALVIS BAUTISTA.
En fecha 04 de abril de 2017, inserta en el folio (34), el Tribunal mediante auto en virtud que no hubo oposición dentro del lapso indicado en cuanto la relación a la Promoción de pruebas del demandante y demandados este Tribunal las ADMITE.
En fecha 23 de junio de 2017, inserta en el (35 al 37) la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, actuando en este acto como abogado apoderada Judicial del actor ciudadano MILTON ORLANDO GALVIS BAUTISTA, presento informe.
En ese sentido, éste Tribunal, considera prudente hacer los siguientes señalamientos:
El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse extralimitaciones de ningún género. (Negrillas de este Tribunal)…”
Los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalan:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Negrillas de este tribunal)
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Por su parte, el artículo 206 del manual adjetivo civil, reza:
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
De la revisión de las actuaciones realizadas en el presente expediente se pudo observar que el procedimiento señalado en el auto de admisión de la demanda en fecha 27 de septiembre de 2016, inserto al folio (16), fue por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Por tanto es este el iter procesal que debe cumplirse; no obstante, se observa que una vez verificada la contestación de la demanda (fls. 20 al 23), las partes promovieron pruebas (fls. 29 y 30) y estas fueron admitidas (f.34 y vuelto), cuando lo correcto era fijar oportunidad para la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal a los fines, en aras de restablecer el equilibrio procesal, REPONE LA CAUSA al estado de fijar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, quedan anuladas las siguientes actuaciones: 1) Escrito de promoción de pruebas de la parte demandada inserto en los folios (29 y 30); 2) Escrito de promoción de pruebas de la parte demandante inserto en los folios (31 y 32); 3) Escrito de Informes de fecha 23 de junio de 2017 inserto en
los folios (35 al 37). Con excepción de las siguientes actuaciones: 1) De la contestación de la demanda de fecha 16 de enero de 2017 inserto en los folios (20 al 23), 2) Al auto de fecha 20 de enero de 2017 inserto en el folio (25), 3) Al poder apud acta otorgado en fecha 22 de febrero de 2017, inserto en el folio (26), 4) Citación de fecha 01 de marzo de 2017 inserto en los folios (27 y 28), el alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que la compulsa de citación fue firmada el 01de marzo de 2017 por la ciudadana SINDY RAMIREZ en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil “Seguros Pirámide” Así se decide.
En tal sentido, vista la reposición de la causa ordenada, notifíquese del presente auto al ciudadano IVAN EDUARDO MARQUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.598.627, con domicilio en la Castellana, Urbanización Garden, Casa N° 06, San Cristóbal, Estado Táchira, a la Sociedad Mercantil “SEGUROS PIRAMIDES”, domiciliada en la Sucursal de San Cristóbal, con sede en la carrera 9 entre calles 15 y 16 al lado del Edificio Don Vale; San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Gerente YELIKA ARELLANO o SINDY RAMIREZ, al demandante de autos MILTON ORLANDO GALVIZ BAUTISTA, para que comparezca a las Diez (10:00 a.m.) del quinto (05º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En consecuencia, éste Tribunal en atención a la garantía constitucional del debido proceso y en aras de reordenar y sanear el presente juicio, en atención a los artículos antes citados y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de septiembre del año 2017, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular (fdo.). Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria Titular (fdo.). Exp. 22.347. JMCZ/Zeud. En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 09:30 horas de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de lo antes trascrito, por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente 22.388 del juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) seguido por MILTON ORLANDO GALVIS BAUTISTA en contra del ciudadano IVAN EDUARDO MARQUEZ SOTO, Fecha de entrada: 27 de septiembre del año 2016. La cual se expide por orden del ciudadano Juez a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 19 de septiembre del año 2017.
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria