REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 26 de septiembre del año 2017
207° y 158°
Asunto n.° SP01-L-2015-000525

Vista la diligencia presentada por la abogada Fanny Dunllin Lima Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.° 73 645, apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, verificadas las facultades otorgadas por el poderdante a su apoderada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, DECLARA: 1° DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, otorgándole efectos de cosa juzgada entre las partes y terminado el proceso. 2 ° NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente asunto al tribunal de origen, vencidos los lapsos legales para el ejercicio de los recursos pertinentes.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

La secretaria judicial


Abg. ª Fabiola Patricia Colmenares D.