REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de septiembre de 2017
207º y 158º
Celebrada como fue en fecha 19 de septiembre de 2017, la audiencia de juicio oral y reservado en contra del adolescente: J. D. M. R. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ésta Juzgadora, procede a publicar decisión dictada en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que la victima del presente caso ciudadano F. A. A. A. (identidad omitida por disposición legal) , se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la Fría y denunció el robo de su vehiculo automotor, por parte de dos sujetos desconocidos los cuales hicieron uso de un arma de fuego, señalando que el hecho ocurrió el día sábado 26 de diciembre de 2015, a las 9:00 horas de la noche en la carretera Panamericana, específicamente por la entrada del sector conocido como Morotuto, momento en el que visualizó los dos sujetos quienes se trasladaban en un vehiculo tipo moto de los cuales uno de ellos lo apunto con un arma de fuego despojándolo de su vehiculo tipo moto marca keeway , modelo Owen, QJ150, color azul, año 2011, placa AF2W38A, serial de carrocería 812k3c11bm012279, serial de motor KW162FMJ1538302, después de cometer el hecho punible la victima indico que estas personas emprendieron huida en dirección a la ciudad de Coloncito.
Posteriormente el día 28 de diciembre siendo aproximadamente las 3:30 p.m. los funcionarios actuantes reciben una llamada telefónica de parte de la victima , quien manifestó haber recibido la información de que dos sujetos con las mismas características físicas de los autores del hecho se encontraban a bordo de su vehiculo tipo moto en la siguiente dirección vía pública sector 23 de enero, la Palmita , Municipio Panamericano, Estado Táchira , en razón de ello los funcionarios actuantes se trasladan hasta el lugar indicado por la victima, logrando visualizar a dos sujetos de genero masculino quienes se desplazaban por el lugar a bordo de un vehiculo tipo moto , marca keeway, modelo Owen , color azul sin placas, similar al vehiculo denunciado como robado, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud evasiva intentando huir del lugar, por tal motivo los funcionarios descendieron rápidamente de la unidad en la que se trasladaban , identificándose como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes luego de tomar las precauciones pertinentes procedieron a intervenirlos policialmente tomando los mismos una conducta agresiva y violenta por lo que fue necesario el uso progresivo de la fuerza, luego de controlar la situación los sujetos quienes manifestaron no tener ningún tipo de documentación para el momento de su detención quedaron identificados como: J. D. M. R. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y el adulto S. J. B. G.
Luego de practicada la correspondiente inspección corporal de conformidad con el articulo 391 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente J. D. M. R. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) le fue encontrado un facsímil de arma de fuego, tipo pistola de color negro el cual fue colectado como evidencia y al ciudadano S. J. B. G. no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, consecutivamente los funcionarios actuantes , procedieron a realizar la inspección del vehiculo tipo moto , marca keeway, modelo Owen , color azul sin placas logrando encontrar en la parte inferior del asiento un envoltorio tipo pucho, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo abierto por un hilo de color blanco, contentivos de presunta droga (marihuana) y un envoltorio de rectangular tamaño tipo cebollita, elaborado en material sintético de color amarillo atado en su único extremo abierto sobre si . En virtud de los hallazgos y el señalamiento de la victima se procedió a detener a dichos sujetos los cuales fueron puestos a disposición de las autoridades competentes al tiempo que las evidencias fueron remitidas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para sus experticias debidas. Se pudo determinar que en efecto la sustancia incautada es la doga conocida como Marihuana con el peso neto total de SETENTA Y OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 19 de septiembre de 2017, siendo día y la hora establecida para que tenga lugar la celebración del juicio oral y reservado en la causa penal N° J-1566-2016, seguida en contra del adolescente: J. D. M. R. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; se dejo constancia que se encontraban presentes el Fiscal décimo séptimo Ministerio público abogado Keneyr Alejandro Sánchez Corredor, la defensora publica Abogada, Glenda Magaly Torres, dejando constancia que no se encuentra presente el acusado de autos J. D. M. R. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abogado Keneyr Alejandro Sánchez Corredor, quien solicitó al Tribunal verificara las resultas de las boletas de citación a fin de determinar la posibilidad de declararla en rebeldía por cuanto no ha sido posible lograr su comparecencia.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Glenda Magaly Torres quien expuso: “Ciudadana Juez solicito sea otorgada oportunidad a mi defendido, y se sirva verificar las condiciones por las cuales no ha sido posible lograr su comparecencia a la celebración del juicio oral y reservado. Es todo.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir pronunciamiento, es preciso destacar que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”
Ahora bien, vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano J. D. M. R. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos , a la celebración del juicio oral y reservado, este Tribunal aprecia que:
Constan agregadas a los folios ciento dos (102), ciento cinco (105) y ciento siete (107) boletas de notificación en el cual el adolescente J. D. M. R. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), quedó notificado para la celebración audiencia de apertura de juicio oral y reservado los cuales estaba fijados para los días 01 de agosto 2017, 22 de agosto del 2017 y para el día 19 de agosto del 2017, a cual no asistió, estado debidamente citado.
Del mismo modo, se aprecia que en fecha 01 de marzo de 2017, fecha fijada para la celebración del juicio oral y reservado, el mismo no pudo llevarse a cabo en virtud de la inasistencia del acusado de autos, fijándose como nueva fecha para su celebración para el día 30 de marzo de 2016.
En fecha 03 de mayo de 2017, fecha fijada para la celebración del juicio oral y reservado, el mismo no pudo llevarse a cabo en virtud de la inasistencia del acusado de autos, fijándose como nueva fecha para su celebración para el día 05 de junio de 2017.
En fecha 01 de agosto de 2017, fecha fijada para la celebración del juicio oral y reservado, el mismo no pudo llevarse a cabo en virtud de la inasistencia del acusado de autos, fijándose como nueva fecha para su celebración para el día 22 de agosto de 2017.
En fecha 22 de agosto de 2017, fecha fijada para la celebración del juicio oral y reservado, el mismo no pudo llevarse a cabo en virtud de la inasistencia del acusado de autos, fijándose como nueva fecha para su celebración para el día 19 de septiembre de 2017.
Es por ello, que de la revisión a las diversas actas de diferimiento levantadas por el Tribunal, se evidencia que en efecto el acusado de autos no ha justificado de manera alguna su incomparecencia; y como quiera que el acusado de autos no ha comparecido a la celebración del juicio oral y reservado, considera quien decide que el referido ciudadano trata de evadir el proceso, por lo que se evidencia que el joven se encuentra contumaz y se verifica el incumplimiento en la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En razón de las consideraciones expuestas, y en virtud que en el presente caso, según lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide estima procedente declarar en rebeldía al adolescente J. D. M. R. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en consecuencia, ordena librar oficio al Jefe de del bloque de búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y así decide
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al adolescente J. D. M. R. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por la presunta comisión de los delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de del bloque de búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: QUEDAN NOTIFICADAS las partes que se encuentran presentes. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA
Causa Nº J-1566-2016