REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Septiembre del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000348
ASUNTO : WP01-P-2013-000348
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DEYBSON PARENTE LIMA, titular del pasaporte Nº FD909661, de nacionalidad Brasilera, natural de Tibatinga, nacido en fecha 10-07-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, hijo de Luz Marina Parente Lima (v) y Rengifo Lima Dos Santos (v), residenciado en Tabatinga, frontera de Brasil con Colombia, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano DEYBSON PARENTE LIMA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 29-06-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 16-02-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, seis (06) meses y dos (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, la primera practicada por este Juzgado en fecha 17-11-2014, por un tiempo de siete (07) meses y ocho (08) días, la segunda efectuada el 29-06-2016, otorgándosele una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce horas, la tercera decretada el 05-12-2016, por el lapso de cinco (05) meses, diez (10) días, con doce (12) horas, y la cuarta efectuada en el día de hoy 12-09-2017, por el lapso de cuatro (04) meses y nueve (09) días, las cuales al sumarlas arrojan un tiempo total de redención de un (01) año, once (11) meses y seis (06) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 10-09-2018.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 10-09-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 10-09-2018.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 10-09-2018.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10-03-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-