REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2015-000024
ASUNTO : WJ01-X-2015-000024

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JUAN PANCRACIO ALONSO CORRALES, titular del pasaporte del Reino de España Nº AAJ245242, de nacionalidad Española, natural de Sevilla, nacido en fecha 14-01-1973, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio camarero, hijo de JUAN ALONSO (v) y de ISABEL CORRALES (v), residenciado en: Alejandro, Sowa Nº 09, cuarto izquierdo, Sevilla, España, teléfono 954432001, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JUAN PANCRACIO ALONSO CORRALES, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 13-09-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de tres (03) meses y seis (06) días. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 21-10-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y catorce (14) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, más el tiempo de las dos redenciones judiciales de la pena practicada a favor del penado de autos, la primera el 11-04-2016, por un lapso de cinco (05) meses, dieciséis (16) días, con doce (12) horas, y la segunda realizada el día de hoy 13-09-2017, la cual arrojo un tiempo de tres (03) meses, siete (07) días, con doce (12) horas, redenciones estas que al sumarlas arrojan un total de redención de ocho (08) meses, veintidós (22) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 29-07-2021.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-07-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-07-2021.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-07-2021.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-01-2024.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-