REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003891
ASUNTO : WP01-P-2011-003891
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.599.405, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Zulia, de 61 años de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en Avenida Intercomunal El Valle, barrio Los Cardones, San Andrés, N° 33, parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO LABRADOR, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 13-09-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de tres (03) meses y veinticuatro (24) días. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 27-11-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) mes y trece (13) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de cinco (05) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, más el tiempo de las cuatro redenciones judiciales de la pena practicada a favor del penado de autos, la primera el 20-06-2013, por un lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, la segunda realizada el 29-07-2015, por un tiempo de un (01) año y seis (06) días, la tercera el 28-10-20016, por un lapso de tres (03) meses y veinticuatro (24) días y la cuarta efectuada en el día de hoy 13-09-2017, la cual arrojo un tiempo de tres (03) meses y veinticuatro (24) días, redenciones estas que al sumarlas arrojan un total de redención de dos (02) años, un (01) mes y un (01) día. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 26-10-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 26-06-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 26-02-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 26-10-2015.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 26-10-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-