REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003227
ASUNTO : WP01-P-2013-003227

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano TOMMI JAVIER VELASQUEZ MALAVE, identificado con cédula de identidad V-18.755.809, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 05/05/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Velásquez (v) y Nicasia Malavé (v), residenciado en: Catia La Mar, sector Vista al Mar, frente al callejón Las Animas, cerro Los Vargas, callejón San José, casa S/N, de bloques gris, cerca del kiosco, estado Vargas, teléfono: 0412-5607932, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano TOMMI JAVIER VELASQUEZ MALAVE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 13-09-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses y doce (12) días, con doce (12) horas. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 17-11-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, más el tiempo de las dos redenciones judiciales de la pena practicada a favor del penado de autos, la primera el 09-08-2016, por un lapso de un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, y la segunda realizada el día de hoy 15-09-2017, la cual arrojo un tiempo de seis (06) meses y doce (12) días, con doce (12) horas, redenciones estas que al sumarlas arrojan un total de redención de un (01) año, siete (07) meses, veinticuatro (24) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los seis (06) años y ocho (08) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 13-11-2018.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 13-11-2018.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 13-11-2018.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 13-11-2018.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 13-02-2021.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-