REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Septiembre del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016322
ASUNTO : WP01-P-2005-016322
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08-09-1984, de 30 años, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.114.482, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Miguel Antonio Reyes Mata (f) y Magali Figueroa (f), residenciado en: Avenida Branger, con calle Giradot y 24 de junio, casa 96-46, Valencia, Estado Carabobo, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 06-09-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de tres (03) meses, siete (07) días, con doce (12) horas. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 10-07-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, seis (06) meses y veintidós (22) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de cinco (05) años, un (01) mes y veintiséis (26) días, más el tiempo de las tres redenciones judiciales de la pena practicada a favor del penado de autos, la primera el 13-04-2016, por un lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días, la segunda realizada el 30-06-2017, por un tiempo de cinco (05) meses y veintiséis (26) días, y la tercera efectuada el día de hoy 06-09-2017, la cual arrojo un tiempo de tres (03) meses, siete (07) días, con doce (12) horas, redenciones estas que al sumarlas arrojan un total de redención de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 14-02-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 14-12-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 14-06-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, la cual la cumplirá el 14-02-2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-02-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-