REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: WP11-L-2014-000163
PARTES ACCIONANTES: MAIGUALIDA RODRÍGUEZ, NERIKEL MILICSY DÍAZ y FREDDY ALEJANDRO ECHENIQUE, titulares de las cédulas de identidad números V-7.990.452, V-18.027.232 y V-17.958.595, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: KAREN TORRES abogados AL Servicio de la Procuraduría de Trabajadores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº _____________________
PARTE DEMANDADA: TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YDANIA MOLINA LANDAETA y MARÍA GABRIELA GARCÍA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.295 y 195.195, respectivamente, según consta en poder que se agrega a los auto previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de septiembre del dos mil diecisiete catorce (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad pautada para que se lleve a cabo Reunión conciliatoria den el presente procedimiento, comparecieron a la misma la ciudadana: NERIKEL MILICSY DÍAZ, parte actora, representada por la abogada KAREN TORRES, por una parte y por la otra en representación de la accionada MARÍA GABRIELA GARCÍA ya identificados. Realizada la audiencia las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total de: setenta y nueve mil trescientos cuarenta y un mil bolívares con sesenta y cinco céntimos, (BS. 79.341, 65)



TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este acto a través de Cheque del Banco Exterior girado contra la cuenta corriente número 0115 0040 42 3000011117, signado con el Número 16-24676367, no endosable a favor de la ciudadana NERIKEL MILICSY DÍAZ, quien sin coacción alguna recibe a su entera y cabal disposición; CUARTO: ambas partes consignan un escrito transaccional a los fines de que se incorporado al expediente y sea parte del presente acuerdo. QUINTO: La parte actora así como su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la accionada. SEXTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del último pago. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACCIONANTE


REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA

SECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ

WP11-L- 2014-000163