REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2015-000198
PARTE ACTORA: JAIRO DE JESUS SEGOVIA GOMEZ, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana número: 1.094.831.358.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN, inscrita en el IPSA bajo el número: 144.821.
PARTE DEMANDADA: ANGELA CUSTODIA RANGEL PABON, titular de la cédula de identidad número: V-4.092.453.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 22 de Julio de 2015, con la consignación del poder Apud-acta otorgado por la parte actora a los procuradores del Estado, sin que hasta los momentos la parte demandante desde el 22 de Julio de 2015 haya impulsado la notificación de la demandada, este Tribunal observa como quiera que de autos se desprende en el presente juicio, desde ese día, la parte accionante, no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el presente proceso.
Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).-
La Juez
Dra, Yalena Mora
La Secretaria
Abogada, Erika Peña
Exp. SP01-L- 2015-000198
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