REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007773
ASUNTO : SP21-S-2016-007773


RESOLUCIÓN N° 597-2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Alberto José Camacho Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-.12.490.398, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-12-1977, de profesión obrero, letrado, residenciado en La Grita parte baja, vía principal sector los higuerones, en una vivienda de color amarillo con blanco, N° B-1419, La Grita, estado Táchira, teléfono 0414-3355766 y 0277-8815777.
VÍCITIMA: Dayana Katerinne Duque Duque, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.398.
DEFENSORA
PÚBLICA N°1 (E): Abg. Nathaly Toro.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 31 de agosto de 2017, (fls. 68 al 70, con anexos a los folios 71 al 74) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 29 de diciembre de 2016, (fls. 34 al 37) por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Alberto José Camacho Moreno, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Dayana Katerinne Duque Duque.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE CAMACHO MORENO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA KHATERINE DUQUE , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado ALBERTO JOSE CAMACHO MORENO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con trabajo comunitario en beneficio al Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, constante en dos (02) resmas de Papel tamaño oficio. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se revocan las medidas cautelares decretadas en la audiencia de Flagrancia. CUARTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 31 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se mantienen las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (10:30 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Alberto José Camacho Moreno, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Alberto José Camacho Moreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 31 de agosto de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con trabajo comunitario en beneficio al Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, constante en dos (02) resmas de Papel tamaño oficio. 2.- Someterse al proceso.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 17 de octubre de 2016 (fls. 17 al 19); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revocaron las medidas cautelares decretadas en la misma fecha en la audiencia de flagrancia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 31 de agosto de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 29 de diciembre de 2016, (fls. 34 al 37) por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Alberto José Camacho Moreno, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Dayana Katerinne Duque Duque.


III
DECISIÓN


En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada en fecha 29 de diciembre de 2016, por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Alberto José Camacho Moreno, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Dayana Katerinne Duque Duque, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Alberto José Camacho Moreno, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 31 de agosto de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con trabajo comunitario en beneficio al Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, constante en dos (02) resmas de Papel tamaño oficio. 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 17 de octubre de 2016; es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revocaron las medidas cautelares decretadas en la misma fecha en la audiencia de flagrancia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 31 de agosto de 2018 a las 09:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.






Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA