REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002941
ASUNTO : SP21-S-2014-002941
RESOLUCION N° 722-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia ara la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia psicológica.
IMPUTADO: Luis Ancelmo Campos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.038.037, fecha de nacimiento 10-10-1975, domiciliado en el Palmar de la Cope, calle principal parte baja frente a la casa N° 26, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0414-713.13.67
VÍCITIMA: Elida María Sánchez Sánchez.
DEFENSORA
PRIVADA: Abg. Doris Mireya Pacheco Sánchez.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 29 de julio de 2014 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estado Táchira, por la ciudadana Elida María Sánchez Sánchez, quien manifestó que su esposo Luis Ancelmo Campos, el día domingo 13 de julio de 2014 a las 07:20 de la mañana ella se encontraba en su casa ubicada en el Palmar Viejo Parte Baja, calle principal, casa sin número en construcción, diagonal a la casa N° 26, Municipio Tobe, estado Táchira, cuando le manifestó que cuidara al hijo de seis años y él el respondió que porque no se lo dejaba al mozo haciendo referencia al vecino de al lado. (Fls. 1 y 2).
Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, (fls. 72 al 81) la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra Luis Anselmo Campos, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Elida María Sánchez Sánchez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 21 de enero de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 97 al 101), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANCELMO CAMPOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA En perjuicio ELIDA MARIA SANCHEZ SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 08-01-2016 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado LUIS ANCELMO CAMPOS, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) debe incorporarse a recibir las charlas el día 09 DEL MES DE MAYO DE 2016 ante equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal especializado B) Impartir las Charlas recibidas por el quipo interdisciplinario en la Escuela del Palmar Viejo, C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6, 13; ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 23 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. QUINTO: Se ordena Librar OFICIO A LA UNIDAD TECNICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO, para que sea asignado un delegado de prueba al imputado. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:30 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 21 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra Luis Ancelmo Campos, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Elida María Sánchez Sánchez. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Provisoria Décima Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 21 de enero de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 06 de septiembre de 2017 a las 10:40 am.
En fecha 06 de septiembre de 2017, (fls. 138 y 139), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Luis Anselmo Campos, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Elida María Sánchez Sánchez.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… Se deja constancia que la secretaria se comunico (sic) al abonado telefónico 04268760562 perteneciente a la victima, exponiendo la misma que el ciudadano imputado no se había vuelto a meter con ella, así mismo que ella esta haciendo las diligencias de divorcio, y así mismo que no tiene problema con que se cierre la causa, es todo. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 23 de Enero de 2017, consistentes las mismas en : 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso, 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-07-2017 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.. Tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado LUIS ANCELMO CAMPOS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 12:30 PM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, yo no tengo mas problemas con ella, ella no me deja ver el niño y lo de la casa pues ella se fue, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSOR PRIVADO ABG. DORIS MIREYA PACHECO SANCHEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, mi defendido esta agradecido con el tribunal por darle una oportunidad para mejorar su actitud y el sabe que tiene que mejorar su relación con ella y con sus hijos, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano LUIS ANCELMO CAMPOS cumplió con las obligaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ANCELMO CAMPOS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ANCELMO CAMPOS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:35 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Luis Ancelmo Campos, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de enero de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) debe incorporarse a recibir las charlas el día 09 DEL MES DE MAYO DE 2016 ante equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal especializado B) Impartir las Charlas recibidas por el quipo interdisciplinario en la Escuela del Palmar Viejo, C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6, 13; ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Se ordena proveer las copias solicitadas.
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 6 de septiembre de 2017 a las 10:45 de la mañana. Que dicha audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones se efectuó en la referida fecha y una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado Luis Ancelmo Campos, textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, yo no tengo mas problemas con ella, ella no me deja ver el niño y lo de la casa pues ella se fue, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 138).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora privada abogada Doris Mireya Pacheco Sánchez. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Luis Ancelmo Campos, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Luis Ancelmo Campos, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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