REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004316
ASUNTO : SP21-S-2014-004316
RESOLUCION N° 727-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Oscar Mora, Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia ara la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física agravada y violencia psicológica.
IMPUTADO: William Hebrán Vera Jiménez , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 25.376.855, de 21 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 14-01-1994 , residenciado en barrio 1 de mayo, calle 02 con carrera 3 y 4 diagonal al pool, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0416-7901365.
VÍCITIMA: María José Jaimes Avendaño, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.023, de 20 años de edad.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-14-0078-00928) interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la ciudadana María José Jaimes Avendaño, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.023, de 20 años de edad, quien manifestó que su ex marido William Hebrán Vera Jiménez, quien le manifestó que quería ver a su hijo y ella le dijo que le comprara leche y los pañales al bebe y de repente comenzó a insultarla diciéndole perra, puta, zorra y la empujó y ella se cayó al suelo. (Fl. 3 y su vto).
Mediante escrito de fecha 07 de abril de 2015, (fls. 31 al 36) el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra William Hebrán Vera Jiménez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María José Jaimes Avendaño. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó el sobreseimiento por el delito de violencia psicológica previsto en el artículo 39 ejusdem.



En fecha 11 de mayo de 2015 se celebró la audiencia preliminar (fls. 53 al 59), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésimo séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAN HEBRAN VERA JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE JAIMES AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 04-03-2015, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado WILLIAN HEBRAN VERA JIMENEZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Charlas ante el equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir charlas de para la prevención de violencia de genero. B) Una vez reciba las charlas del mismo modo impartirlas en el Liceo Bolivariano José Félix Rivas, en los grados 3ero, 4to, 5to año. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Y asimismo se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 13 de noviembre de 2014 la establecida en el articulo 90 N° 5 de la referida. CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “….4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…..” por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia QUINTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MIERCOLES 11- 05- 2016, a las 09:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:31 AM).

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 11 de mayo de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra William Hebrán Vera Jiménez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María José Jaimes Avendaño. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decretó el sobreseimiento por el delito de violencia psicológica previsto en el artículo 39 ejusdem.
Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 11 de mayo de 2015, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 11 de mayo de 2016 a las 09:30 am.
En fecha 11 de septiembre de 2017, (fls. 100 y 101), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de William Hebrán Vera Jiménez, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María José Jaimes Avendaño.

Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 11 de Mayo de 2015, consistentes las mismas en: A) Charlas ante el equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir charlas de para la prevención de violencia de genero. B) Una vez reciba las charlas del mismo modo impartirlas en el Liceo Bolivariano José Félix Rivas, en los grados 3ero, 4to, 5to año. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 06° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: “no me opongo a que se cierre la causa, es todo”. De seguidas el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado WILLIAN HEBRAN VERA JIMENEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:55 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, pero se me perdieron las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se verifique con el equipo interdisciplinario que el cumplió, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde el equipo interdisciplinario informa al tribunal que el ciudadano WILLIAN HEBRAN VERA JIMENEZ cumplió con las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIAN HEBRAN VERA JIMENEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIAN HEBRAN VERA JIMENEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:00 P M). Es todo.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Willian Hebrán Vera Jiménez, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de mayo de 2015 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Charlas ante el equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir charlas de para la prevención de violencia de genero. B) Una vez reciba las charlas del mismo modo impartirlas en el Liceo Bolivariano José Félix Rivas, en los grados 3ero, 4to, 5to año. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Y asimismo se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 13 de noviembre de 2014 la establecida en el articulo 90 N° 5 de la referida.


Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 11 de mayo de 2016 a las 09:30 de la mañana. Que dicha audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones se efectuó en la referida fecha y una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado Willian Hebrán Vera Jiménez, textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, pero se me perdieron las constancias y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 100). Asimismo, se le cedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso textualmente lo siguiente: “no me opongo a que se cierre la causa, es todo”. (Fl. 100).

Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogad Oscar Mora, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública abogada Gladys García de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Willian Hebrán Vera Jiménez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Willian Hebrán Vera Jiménez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA