REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-004900
ASUNTO : SP21-S-2016-004900
RESOLUCIÓN N° 729-2017
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física agravada y resistencia a la autoridad.
IMPUTADO: Sergio Emil Escalante Gamez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.780.350, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 44 años de edad, nacido en fecha 10-12-1971, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Vera Cruz, parte alta, pasaje Fátima, casa 0-79, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono: 0414-665.38.22, 0276-421.57.77.
VÍCITIMA: Yenny Yanira Colina Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.620.808.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Nathaly Toro.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 12 de septiembre de 2017, (fls. 77 al 79) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 30 de enero de 2017, (fls. 48 al 53) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Sergio Emil Escalante Gámez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yenny Yanira Colina Hernández y el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y de los funcionarios actuantes.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
… Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima: “ El ha cambiado bastante, el ayuda de otra manera en la casa, yo tengo un niño con una discapacidad, y el ha ayudado mucho y ha sido una figura de autoridad del niño, y todas las cosas han sido para bien, cuando iba a haber la audiencia pasada, yo no venia porque estábamos solos, yo no venia y le escribí una carta pero en esta oportunidad pudimos venir los dos, y ahorita estamos reconciliados, uno cambia mucho y esto ayudo, es todo”. De seguidas el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el Jueza le concede el derecho de palabra al imputado SERGIO EMIL ESCALANTE GAMEZ quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra la Defensora Publica ABG. NATHALY TORO, quien expuso: “solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas, por lo que pasa este Tribunal a hacer el Control formal y material de la acusación y así decide: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano: SERGIO EMIL ESCALANTE GAMEZ , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENNY YANIRA COLINA HERNANDEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Especializada ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano SERGIO EMIL ESCALANTE GAMEZ como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, SERGIO EMIL ESCALANTE GAMEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, me disculpo públicamente con ella, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. NATHALY TORO quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, DE conformidad con el Art. 43 del copp. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, solicito de ser posible se envíen ambos a charlas que les ayuden con sus problemas familiares, Es todo”. Acto seguido, el Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA , quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 3, 6 y 13, a favor de la victima. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENNY YANIRA COLINA HERNANDEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO a SERGIO EMIL ESCALANTE GAMEZ conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer como servicio comunitario al Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, 3 resmas de papel tamaño oficio. 2.- someterse al proceso 3.- Charlas ante el equipo interdisciplinario 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe un delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-
...Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO EMIL ESCALANTE GAMEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENNY YANIRA COLINA HERNANDEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado SERGIO EMIL ESCALANTE GAMEZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer como servicio comunitario al Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, 3 resmas de papel tamaño oficio. 2.- someterse al proceso 3.- Charlas ante el equipo interdisciplinario. 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe un delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. se revoca la del numeral 3, así como las medidas cautelares decretadas en audiencia de Flagrancia. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se remite a la victima a TAFIM para que reciba charlas. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Quedan notificadas las partes.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Sergio Emil Escalante Gámez, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física y el delito de resistencia a la autoridad tiene una penalidad de prisión de un mes a dos años, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Sergio Emil Escalante Gámez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 12 de septiembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer como servicio comunitario al Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, 3 resmas de papel tamaño oficio. 2.- Someterse al proceso. 3.- Charlas ante el equipo interdisciplinario. 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe un delegado de Prueba.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 18 de mayo de 2016 (fls. 23 al 27); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la contenida en el numeral 3, así como las medidas cautelares decretadas en la audiencia de flagrancia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 12 de septiembre de 2018 a las 10:00 de la mañana.
Asimismo, la víctima deberá asistir a charlas en el Centro de Atención y Formación Integral de la Mujer (CAFIN), en busca de ayuda matrimonial. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 30 de enero de 2017, (fls. 48 al 53) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Sergio Emil Escalante Gámez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yenny Yanira Colian Hernández y el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y de los funcionarios actuantes. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 30 de enero de 2017, por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Sergio Emil Escalante Gámez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yenny Yanira Colian Hernández y el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y de los funcionarios actuantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Sergio Emil Escalante Gámez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 12 de septiembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer como servicio comunitario al Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, 3 resmas de papel tamaño oficio. 2.- Someterse al proceso. 3.- Charlas ante el equipo interdisciplinario. 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe un delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 18 de mayo de 2016 (fls. 23 al 27); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la contenida en el numeral 3, así como las medidas cautelares decretadas en la audiencia de flagrancia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 12 de septiembre de 2018 a las 10:00 de la mañana.
SEXTO: La víctima deberá asistir a charlas en el Centro de Atención y Formación Integral de la Mujer (CAFIN), en busca de ayuda matrimonial.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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