REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001526
ASUNTO : SP21-S-2014-001526


RESOLUCION N° 734-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia ara la Defensa de la Mujer.
DELITO: Amenaza y acoso u hostigamiento.
IMPUTADO: Luciano Rodríguez Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.729.925, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 4, casa N° 22, la Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono:0426-6753886.
VÍCITIMA: Blanca Rosa Hernández Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.846.721, de 39 años de edad.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


Se inicia el presente procedimiento por la entrevista realizada en fecha 19 de mayo de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la ciudadana Blnca Rosa Hernández Contrras, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.721, de 39 años de edad, quien manifestó que se había separado hace tiempo de su ex concubino Luciano Rodríguez Delgado, y desde entonces se la pasa persiguiéndola amenazándola vía telefónica diciéndole que la va a matar. (Fl. 3 y su vto).
Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2016, (fls. 33 al 40) el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra Luciano Rodríguez Delgado, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza y acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Rosa Hernández Contreras. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó el sobreseimiento por el delito de amenaza y acoso u hostigamiento, previsto en el artículo 39 ejusdem.

En fecha 19 de febrero de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 47al 50), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ DELGADO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ROSA HERNANDEZ. en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, y de conformidad con el Artículo 300 numeral 1° del Código orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 18/01/2016 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado LUCIANO RODRIGUEZ DELGADO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones A) A PARTIR DEL 09 DEL MES DE MAYO 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Donar un mercado cada cuatro (4) meses a ANICAN por un valor de Bs. 2000,00 Cada uno, C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. E) Se revocan las condiciones impuestas en fecha 20/05/2014 CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 20/02/2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se Ordena Librar OFICIO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO,

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 19 de febrero de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra Luciano Rodríguez Delgado, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza y acoso u hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Rosa Hernández Contreras. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decretó el sobreseimiento por el delito de violencia psicológica previsto en el artículo 39 ejusdem.
Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 19 de febrero de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 20 de febrero de 2017 a las 09:30 am.
En fecha 13 de septiembre de 2017, (fls. 75 y 76 con anexos a los folios 77 al 79), previo abocamiento de quien decide en fecha 12 d ejulio de 2017 (fl. 60), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Luciano Rodríguez Delgado, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de amenaza y acoso u hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Rosa Hernández Contreras.

Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 06° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: “el casi no me ayuda con los niños. El ha llegado a la casa a ofenderme pero pues no se mete conmigo de frente, el ha llegado a decir que no entrara a mi casa mi familia., es todo”. De seguidas el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado LUCIANO RODRIGUEZ DELGADO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 12:40 PM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, me robaron el camión, pasó un problema con mi hija y yo me fui a la lopna porque una persona le pego a mi hija por cosas así peleamos. Solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ DELGADO cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ DELGADO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ DELGADO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:50P M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Luciano Rodríguez Delgado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de febrero de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL 09 DEL MES DE MAYO 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Donar un mercado cada cuatro (4) meses a ANICAN por un valor de Bs. 2000,00 Cada uno, C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. E) Se revocan las condiciones impuestas en fecha 20/05/2014.

Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 20 de febrero de 2017 a las 09:30 de la mañana. Que dicha audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones se efectuó en fecha 13 de septiembre de 2017, (fl. 75) y una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado Luciano Rodríguez Delgado, textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, me robaron el camión, pasó un problema con mi hija y yo me fui a la LOPNNA, porque una persona le pegó a mi hija por cosas así peleamos. Solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 75). Asimismo, se le cedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso textualmente lo siguiente: “el casi no me ayuda con los niños. El ha llegado a la casa a ofenderme peo pues no se mete conmigo de frente, él ha llegado a decir que no entrara a mi casa mi familia, es todo”. (Fl. 75).

Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogad Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública abogada Gladys García de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Luciano Rodríguez Delgado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Luciano Rodríguez Delgado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA