REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002127
ASUNTO : SP21-S-2015-002127
RESOLUCIÓN N° 869-2017
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público.
DELITO: Amenaza agravada.
IMPUTADO: Ever Ramón Zambrano García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.316, natural de Seboruco, estado Táchira, de 37 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio agrónomo, técnico de planta, residenciado en el sector 11 de junio calle principal, Casa N° 2-15. Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 04247487520.
VÍCITIMA: Edhy Geraldin Márquez Contreras.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 3
por el principio de unidad de la defensa: Abg. Gladys González de Barragán.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 18 de septiembre de 2017, (fls. 87 al 89) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 20 de febrero de 2017, (fls. 68 y 69) por la abogada Dorelys Yaneth Barera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ever Ramón Zambrano García, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Edhy Geraldin Márquez Contreras.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
… Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, EVER RAMON ZAMBRANO GARCIA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. GLADYS GONZALEZ quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido y oida a la victima que dice que tienen una buena relación y la opinión favorable de la fiscalía, solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Art. 43 del copp. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, por la distancia de la vivienda del ciudadano, solicito no se le impongan charlas y se le impongan obligaciones de posible cumplimiento Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL 18° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 6 y 13 a favor de la victima. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDHY GERALDIN MARQUEZ CONTRERAS, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO a EVER RAMON ZAMBRANO GARCIA conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil (30.000) bolívares cada una en el ancianato de la Grita. 2.- someterse al proceso 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de prueba, y se haga seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano EVER RAMON ZAMBRANO GARCIA, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDHY GERALDIN MARQUEZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO imputado en la flagrancia. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado EVER RAMON ZAMBRANO GARCIA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil (30.000) bolívares cada una en el ancianato de la Grita. 2.- someterse al proceso 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de prueba, y se haga seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado De Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad del articulo 90 numerales 6 y 13. SEXTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Ever Ramón Zambrano García, plenamente identificado, tienen una penalidad de diez a veintidós meses el delito de amenaza agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ever Ramón Zambrano García, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 18 de septiembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil (30.000) bolívares cada una en el ancianato de la Grita. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de prueba, y se haga seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 5 de junio de 2015 (fls. 47 al 51); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 18 de septiembre de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 20 de febrero de 2017, (fls. 68 y 69) por la abogada Dorelys Yaneth Barera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ever Ramón Zambrano García, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Edhy Geraldin Márquez Contreras. Así se decide.
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 5 de junio de 2015 (fls. 47 al 51, se constató en el dispositivo del fallo lo siguiente:
… Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDHY GERALDIN MARQUEZ CONTRERAS.
…Omissis…
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE, EVER RAMON ZAMBRANO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.316, de profesión u oficio: Técnico de planta, en la empresa PEPSICO, residenciado en el Sector 11 de Junio 3, Casa N° 2-15. Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELEFONO: 04247487520, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDHY GERALDIN MARQUEZ CONTRERAS por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.
Así las cosas, por cuanto en el escrito de acusación presentado en fecha 20 de febrero de 2017, (fls. 68 y 69) por la abogada Dorelys Yaneth Barera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ever Ramón Zambrano García, plenamente identificado, lo hace sólo por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Edhy Geraldin Márquez Contreras; no obstante, con respecto al delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, la representante fiscal no lo imputa por dicho delito, razón por la cual la representante fiscal Noraida García, en colaboración con la fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa por el delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 300 de la norma adjetiva lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: … 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”
Así las cosas, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación es forzoso para quien decide, declarar procedente la solicitud efectuada por la abogada Noraida García, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4, artículo 302 en concordancia con el artículo 49 numeral 8 y del artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 numeral 5 del Código penal, con respecto al delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 20 de febrero de 2017, por la abogada Dorelys Yaneth Barera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ever Ramón Zambrano García, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Edhy Geraldin Márquez Contreras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Dorelys Yaneth Barera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ever Ramón Zambrano García, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 18 de septiembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de treinta mil (30.000) bolívares cada una en el ancianato de la Grita. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de prueba, y se haga seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 5 de junio de 2015; es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 18 de septiembre de 2018 a las 09:00 de la mañana.
SEXTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Ever Ramón Zaambrano García, plenamente identificado, por la comisión del delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Edhy Geraldin Márquez Contreras, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, artículo 302 en concordancia con el artículo 49 numeral 8 y del artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda expedir copias certificadas a la parte Interesada.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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