REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008326
ASUNTO : SP21-S-2016-008326
SENTENCIA: N° 263-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACILA DE SALA: WILLIAM SANDOVAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA.
VÍCTIMA: A.Y.B.C (Se omite por razones de Ley).
Representante legal de la victima: JOSE ALBERTO BECERRA CASTELLANOS
ACUSADO: RONAL RAMIRO RAMIREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Titular de la cédula de identidad No. V.- 26.209.315, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-06-1997, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Pan de Azúcar vía Kilómetro 3, frente a la Panadería Las Colinas.
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y articulo 80 del Código penal.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
El Abogado WILLY MEDINA MONTOYA, DEFENSOR PÚBLICO N° 3, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 12 de SEPTIEMBRE de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadano juez esta defensa técnica en virtud que aun faltan medios de pruebas para ser incorporados al presente debate los cuales constan su descripción en el escrito de acusación y que no fueron presentadas en su debido momento en la audiencia preliminar y que a pesar de ellos fueron admitidos, pero es el caso, que ni el acusado y su defensa técnica conocen del resultados de los mismos y son experticias que sus prácticas son realizadas aquí mismo en la ciudad de San Cristóbal por lo que ya deberán reposar dichos resultados en la presente causa penal es por ello y asiendo uso del principio de la igualdad de las partes el derecho que tienen mi defendido de conocer todos los elementos que tienen en su contra o a su favor es por lo que solicito a este digno tribunal se fije un lapso preclusivo a los fines de que sea incorporados dichos medios de prueba ya que desde el momento que fueron anunciados dichos elementos en el escrito acusatorio han trascurrido mas de 7 meses sin que mi defendido y su defensa técnica hallan tenido acceso a los mismos lo que da en contradicción al principio e igualdad de las partes y el derecho a una defensa efectiva es por ello que ratifico mi solicitud que se fije un tiempo determinado para que la fiscalía presente las pruebas anunciadas en el escrito acusatorio y solicito se sirva citar nuevamente al funcionario montañés pero que consten una resulta positiva de donde esta destacado o si labora en la misma institución. Es todo”. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Oficiar lo conducente, y asimismo citar al Ciudadano FUNCIONARIO JESÚS MONTAÑÉS, a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día (19) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
8:55 AM
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