REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-005887
ASUNTO : SP21-S-2016-005887
SENTENCIA Nº 268-2017
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAN DELGADO, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: D.B.G.R. Y G.C.G.R.
IMPUTADO: CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° 17.887.206 de 30 años de edad de nacionalidad venezolano mayor de edad de estado civil soltero fecha de nacimiento 08/10/1985, residenciado calle 10 con carrera 3 centro poblado las mezas municipio Antonio Rómulo Acosta estado Táchira. Telef.: 0277-8481955
DEFENSA PÚBLICA N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R (se omite por razones de Ley).
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 14 de SEPTIEMBRE de 2017, el acusado: CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R (se omite por razones de Ley).
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, los hechos ocurridos en fecha 29 de Marzo de 2016, se presentó a denunciar la ciudadana MARIANA ISABEL GONZALEZ RAMIREZ quien entre otras cosas expone: “vengo a denunciar al ciudadano CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, que es el padre de mi hermana por parte de mi madre ya que el le pega con palos piedras mangueras hace días quería pegarle con el martillo en la mano y con un gancho de ropa la reventó el mismo le dice que la va enterrar viva le dice que el una niña enferma que ella debe estudiar con los niños mongólico yo me fui de la casa hace tres años, y ahora me traje a mi hermana a vivir conmigo de 15 años GENESIS GONZALEZ RAMIREZ ya que la niña me dijo que el le estaba tocando sus partes intimas mientras mi mamá trabajaba y siendo el un hombre que consume drogas fuma marihuana. Es Todo”.
III
ANTECEDENTES
En fecha 09-11-2016 Se recibe oficio N° 2464-2016 de fecha 09-11-2016 de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, Acusación Fiscal en contra del ciudadano: CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, por la presunta comisión del delito de Actos LASCIVOS.
En fecha 01-12-2016, se le dio AUTO DE ENTRADA al presente oficio y se fijó AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 24 DE ENERO DEL 2017 A LAS 11:00 AM.
En Fecha 24-01-2017, se DIFIERE la presente Audiencia para el día (21) DE febrero DE DOS MIL DIECISIETE A LAS (11:45 A. M.) HORAS DE LA MAÑANA
En fecha 25-01-2017, Se recibe escrito de la defensora pública primera Abg. Yolimar Ramírez del ciudadano CARLOS HUMBERTO ESCALONA constante de un (01) folio útil, mediante el cual promueve pruebas.
En fecha 21-02-2017, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR CON APERTURA A JUICIO, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R. de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 09-11-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, y las ofrecidas por la DEFENSA ABG. YOLIMAR VERA por escrito de fecha 23 de Enero, que consta en el expediente, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente TERCERO: Se decreta Medida Cautelar al acusado CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo, 2- Someterse al Proceso CUARTO: SE DECRETAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, AL IMPUTADO EN FAVOR DE LA VICTIMA de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. La presente acta fue leída siendo las 1:35 horas de la tarde, por lo que quedan notificadas las partes. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa y de la presente acta y de la totalidad del expediente
En fecha 20-03-2017, Se recibe oficio N° 0788, del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, mediante el cual remite constante de setenta (70) folios útiles, el asunto penal signado con el N° SP21-S-2016-005887, seguida al ciudadano CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, por la comisión del delito de Actos Lascivos, remitido al Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira.
En fecha 21-03-2017, se da AUTO DE ENTRADA Y ABOCAMIENTO fijándose fecha para AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 11 de ABRIL de 2017 a las 10:00 AM, NOTIFÍQUESE A TODAS LAS PARTES.
En fecha 11-04-2017, se Difiere la Audiencia de Juicio Oral, por la incomparecencia de la victima y del acusado de autos, por lo que se acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (30) DE JUNIO DE 2017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).
En fecha 30-06-2017, se Difiere la Audiencia de Juicio Oral, por la incomparecencia de la victima y del acusado de autos, por lo que se acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (17) DE JULIO DE 2017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).
En fecha 17-07-2017, se Difiere la Audiencia de Juicio Oral, por la incomparecencia de la victima y del acusado de autos, por lo que se acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (16) DE AGOSTO DE 2017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).
En fecha 16-08-2017, se Difiere la Audiencia de Juicio Oral, por la incomparecencia de la victima y del acusado de autos, por lo que se acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (14) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).
En fecha 14-09-2017, se realizó la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL dictándose el siguiente dispositivo: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA titular de la cedula de identidad N° 17.887.206 de 30 años de edad de nacionalidad venezolano mayor de edad de estado civil soltero fecha de nacimiento 08/10/1985, residenciado calle 10 con carrera 3 centro poblado las mezas municipio Antonio Rómulo Acosta estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 10 de Abril del 2016, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo, 2- Someterse al Proceso 3- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 16° ABG. JOCSAN DELGADO del Ministerio Público a los fines que presente sus alegatos de apertura: “en fecha 29-03-2016 se recibieron actuaciones de funcionarios del ministerio publico se presento a denunciar la ciudadana MARIANA ISABEL GONZALEZ RAMIREZ quien entre otras cosas expone vengo a denunciar al ciudadano CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, que es el padre de mi hermana por parte de mi madre ya que el le pega con palos piedras mangueras hace días quería pegarle con el martillo en la mano y con un gancho de ropa la reventó el mismo le dice que la va enterrar viva le dice que el una niña enferma que ella debe estudiar con los niños mongólico yo me fui de la casa hace tres años, y ahora me traje a mi hermana a vivir conmigo de 15 años GENESIS GONZALEZ RAMIREZ ya que l aniña me dijo que el le estaba tocando sus partes intimas mientras mi mama trabajaba y siendo el un hombre que consume drogas fuma marihuana, esta representación fiscal presenta acusación formal contra el ciudadano acusado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R. En el desarrollo del presente juicio se escuchara la declaración de los expertos que practicaron el reconocimiento medico y reconocimiento psiquiátrico a las victimas, así como la declaración de los funcionarios que practicaron las actuaciones en le presente caso, se escuchara postestigos presénciales y referenciales promovidos, una vez finalizado el debate probatorio se desvirtuara la presunción de inocencia de la que hoy goza el ciudadano acusado, y solicitare una sentencia condenatoria. Es todo.”
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “ciudadano Juez solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y que se le otorgue la palabra a mi defendido para que libremente exponga lo que a bien desee manifestar.”
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el defensora publica N° 1 prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente”.
Se deja constancia que la defensor publico manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74. Ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es todo.
Se de cede el derecho a la victima la cual manifestó: no me opongo a la medida cautelar decretada a favor del ciudadano. Es todo.
Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA titular de la cedula de identidad N° 17.887.206 de 30 años de edad de nacionalidad venezolano mayor de edad de estado civil soltero fecha de nacimiento 08/10/1985, residenciado calle 10 con carrera 3 centro poblado las mezas municipio Antonio Rómulo Acosta estado Táchira a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que los acusados CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA cometieron el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R (se omite por razones de Ley).
En el caso de autos, las acciones, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R (se omite por razones de Ley), fueron calificadas por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R (se omite por razones de Ley). prevé una pena de DOS A SEIS AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE 8 AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, no obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. En el caso de marras por tratarse de Dos (02) víctimas menores de edad, se le Aumenta 1/3 de la Pena, por lo que la pena a imponer es de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA titular de la cedula de identidad N° 17.887.206 de 30 años de edad de nacionalidad venezolano mayor de edad de estado civil soltero fecha de nacimiento 08/10/1985, residenciado calle 10 con carrera 3 centro poblado las mezas municipio Antonio Rómulo Acosta estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 10 de Abril del 2016, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo, 2- Someterse al Proceso 3- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las doce y treinta de la tarde (11:30 A. M.), se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada por no ser contrarias a la ley se leyó y conformes firman. Se ordena la notificación de la victima acerca de esta decisión. CÚMPLASE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE SU EXTENSO. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA