REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001316
ASUNTO : SP21-S-2017-001316
SENTENCIA Nº 267-2017
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: el ABG. NORAIDA GARCIA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ (OCCISA) y EL ESTADO VENEZOLANO.-
ACUSADO: JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Uno (1), Santa Ana, Estado Táchira
DEFENSORA: ABOGADA GLADYS J. GONZÁLEZ DE BARRAGÁN
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITOS: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 13 de SEPTIEMBRE de 2017, el acusado: JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: DELITOS: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, los hechos ocurridos en fecha 07-04-2017 se recibieron actuaciones de funcionarios de la Coordinación Policial del Piñal, por denuncia colocada en la estación policial los naranjales, en la que señalo que en el sector 27 de febrero, calle principal un ciudadano presuntamente le disparo a una señora y que por favor verificaran la información, posteriormente nos trasladamos al sitio en cuestión para corroboran la información donde efectivamente los vecinos nos informaron que si que habían trasladado al hospital del piñal una señora herida nos dirigimos hasta el hospital donde nos dicen que si que había ingresado una señora de nombre DUARTE ORTIZ MARIA CRISTINA quien había ingresado sin signos vitales. En fecha 10-04-2017 se realizo audiencia mediante la cual se ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad, en fecha 24-05-2017, esta representación fiscal presenta acusación formal contra el ciudadano acusado por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Es Todo”.
III
ANTECEDENTES
En fecha 09-04-2017, se recibe oficio N° 1241-17, caso N° MP-165573-2017 procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, actuaciones relacionadas con la Presentación Física del ciudadano JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En esta misma fecha se le dio AUTO DE ENTRADA al presente oficio y se fijó AUDIENCIA DE FLAGRANCIA para el día LUNES 10/04/2017 A LAS DIEZ (10:00 AM).
En fecha 10/04/2017, SE CALIFICA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DE JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO.
En fecha 05-05-2017, se recibió oficio N° 1595 de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita una prorroga por el lapso de quince (15) días, para concluir la Investigación Fiscal MP-165573-17, motivado a que faltan la practica de diligencias solicitadas a los Cuerpos de Investigación; dándosele AUTO DE ENTRADA y acordando RESOLVER POR AUTO SEPARADO.
En fecha 07-05-2017, mediante RESOLUCION N° 2017-732, se DECIDE: UNICO: SE PRORROGA EL LAPSO PARA PRESENTAR EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO POR QUINCE (15) DÍAS declarando con lugar lo peticionado por la Representación Fiscal.
En fecha 11-05-2017, se impuso al Imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de la decisión de Prorrogar el lapso para presentar el respectivo acto conclusivo por quince (15) días.
En fecha 25/05/2017, se ha recibido oficio N° 2041 de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, constante de ciento cuarenta y un (141) folios útiles, Acusación en contra del ciudadano JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de Femicidio Agravado en el caso Fiscal N° MP-165573-2017. En fecha 30/05/2017 se le dio Auto de Entrada.
En fecha 08/06/2017, se recibe escrito de la Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Publica Penal Segunda Especializada, del ciudadano JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual promueve pruebas. Se le da entrada y se resuelve por separado.
En fecha 19/06/2017, se refija la celebración de la audiencia en fecha 30 de Junio del 2017 a las 08:30 A. M.
En fecha 30/06/2017, Acta de Diferimiento de Audiencia: Siendo el día y la hora (11:55 A. M.) para la celebración de la Audiencia PRELIMAR fijada por la Agenda Única y verificada la presencia de las partes por la Secretario del Tribunal, Se deja constancia de la incomparecencia del imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO por cuanto no fue efectivo el referido traslado por el órgano correspondiente, por cuanto por información suministrada por la defensora pública ABG. NATHALY TORO, hizo del conocimiento de esta instancia que el precitado imputado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° 1, Modulo 2, destacando que la boleta de encarcelación de este Tribunal fue dirigida al Centro Penitenciario de Occidente N° 2. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la hermana de la victima, ciudadana MARIA MAGDALENA DUARTE ORTIZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia ABG. ERIKA JURADO FISCALA 18°, y comparecencia de la defensa pública encargada N° 2 ABG. NATHALY TORO. En virtud de no haberse realizado el traslado del imputado por el órgano respectivo, este Tribunal (de conformidad con el artículo 67 de la Ley que rige la materia y en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánica Procesal Penal) DIFIERE la presente Audiencia para el día (07) DE JULIO DEL 2017 A LAS (09:00 A. M.) HORAS DE LA MAÑANA
En fecha 07/07/2017, Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que en ocasión a actividad conmemorativa del séptimo aniversario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira se difiere la audiencia en cuestión y se fija la celebración de la misma (de conformidad con el artículo 67 de la Ley que rige la materia y en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal) en fecha 02 de Agosto de 2017 a las 09:30 A. M. horas de la mañana.
En fecha 02/08/2017, Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL POR CONSIDERARLA PRESENTADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 308 Y 313 ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Acusación ésta ratificada oralmente en la audiencia por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917, NARANJALES, SECTOR TETEO 1 LAS PARCELAS MUNICIPIO FERNANDEZ FEO, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.-----------------------------------
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917, NARANJALES, SECTOR TETEO 1 LAS PARCELAS MUNICIPIO FERNANDEZ FEO, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 313 ejusdem. Es todo.
CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo.--------------------------
SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. De conformidad con el artículo 314 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio de esta Jurisdicción especial y a su vez se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal antes mencionado, vencido el término legal.
En fecha 31/08/2017, El suscrito Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2017-001316, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por Mandato del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en atención de lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se fija audiencia del juicio oral y publico para el día 13-09-2017 a las 11: AM.
En fecha 13-09-2017, se realizo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL dictándose el siguiente dispositivo: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, A CUMPLIR LA PENA DE DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 10 de Abril del 2016, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se RATIFICA como sitio de reclusión del JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 1, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO se ORDENA la destrucción del arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON, serial de cancha N° C- 57282, serial de Tambor N° 46300, color negro de madera color marrón, con once (11) balas calibre 38 de marca CAVIM. 38 SPL y un (01) concha percutida de conformidad con el articulo 98 de la Ley De Desarme Y De Control De Armas SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SÉPTIMO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. OCTAVO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 P.M.), se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada por no ser contrarias a la ley se leyó y conformes firman.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 18° ABG. NORAIDA GARCIA del Ministerio Público a los fines que presente sus alegatos de apertura: ““en fecha 07-04-2017 se recibieron actuaciones de funcionarios de la Coordinación Policial del Piñal, por denuncia colocada en la estación policial los naranjales, en la que señalo que en el sector 27 de febrero, calle principal un ciudadano presuntamente le disparo a una señora y que por favor verificaran la información, posteriormente nos trasladamos al sitio en cuestión para corroboran la información donde efectivamente los vecinos nos informaron que si que habían trasladado al hospital del piñal una señora herida nos dirigimos hasta el hospital donde nos dicen que si que había ingresado una señora de nombre DUARTE ORTIZ MARIA CRISTINA quien había ingresado sin signos vitales. En fecha 10-04-2017 se realizo audiencia mediante la cual se ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad, en fecha 24-05-2017, esta representación fiscal presenta acusación formal contra el ciudadano acusado por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. En el desarrollo del presente juicio se escuchara la declaración de los expertos que practicaron el reconocimiento medico y reconocimiento psiquiátrico a las victimas, así como la declaración de los funcionarios que practicaron las actuaciones en le presente caso, se escuchara postestigos presénciales y referenciales promovidos, una vez finalizado el debate probatorio se desvirtuara la presunción de inocencia de la que hoy goza el ciudadano acusado, y solicitare una sentencia condenatoria. Así mismo solicito se ordene la destrucción del arma tipo revolver marca SMITH WESSON, serial de cancha N° C- 57282, serial de Tambor N° 46300, color negro de madera color marrón, con once (11) balas calibre 38 de marca CAVIM. 38 SPL y un (01) concha percutida de conformidad con el articulo 98 de la Ley De Desarme Y De Control De Armas y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa publica N° 2 ABG. GALADYZ GONZALEZ DE BARRAGAN a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “ciudadano Juez solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y que se le otorgue la palabra a mi defendido para que libremente exponga lo que a bien desee manifestar.”
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el defensora publica N° 2 prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente”.
Se deja constancia que la defensor publico manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74. Ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado, asimismo solicito se mantenga recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Nro. 01 en razón de que mi defendido me solicito verbalmente dicha decisión. Es todo.
Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917 a quien se le imputa la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, A CUMPLIR LA PENA DE DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 10 de Abril del 2016, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se RATIFICA como sitio de reclusión del JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 1, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO se ORDENA la destrucción del arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON, serial de cancha N° C- 57282, serial de Tambor N° 46300, color negro de madera color marrón, con once (11) balas calibre 38 de marca CAVIM. 38 SPL y un (01) concha percutida de conformidad con el articulo 98 de la Ley De Desarme Y De Control De Armas SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SÉPTIMO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. OCTAVO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 P.M.), se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada por no ser contrarias a la ley se leyó y conformes firman. Se ordena la notificación de la victima acerca de esta decisión.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO cometió el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
En el caso de autos, las acciones, FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, fueron calificadas por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, prevé una pena de VEINTIOCHO A TREINTA AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE 45 AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal VEINTIDOS (29) AÑOS DE PRISION; y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE 10 AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Debiendo sumársele a aquella la mitad de la que resultare aplicable, en este caso la Pena de Dos (2) Años y Seis (06) Meses por tratarse de un concurso de Delitos, a tenor de lo establecido en el Artículo 88 del Código Penal. No obstante, por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3, por lo que la pena a imponer es de: VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, toma en cuenta este Sentenciador, la petición efectuada por la defensa técnica en relación a la aplicación de la atenuante consagrada en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, señalando que el acusado es primario en la comisión de un hecho punible, ha observado dentro del recinto carcelario buena conducta, y no se ha negado a comparecer al juicio, en consideración de tales argumentos LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, ES DE: DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, A CUMPLIR LA PENA DE DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 10 de Abril del 2016, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se RATIFICA como sitio de reclusión del JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 1, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO se ORDENA la destrucción del arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON, serial de cancha N° C- 57282, serial de Tambor N° 46300, color negro de madera color marrón, con once (11) balas calibre 38 de marca CAVIM. 38 SPL y un (01) concha percutida de conformidad con el articulo 98 de la Ley De Desarme Y De Control De Armas SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SÉPTIMO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. OCTAVO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 P.M.), se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada por no ser contrarias a la ley se leyó y conformes firman. Se ordena la notificación de la victima acerca de esta decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA